Opinión

Sentencia mostrenca

Sentencia mostrenca

 La sentencia evacuada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que condena a Sobeida Feliz y compartes, envía una mala señal a la sociedad. La amante de José David Figueroa Agosto fue condenada a 5 años de reclusión para cumplir con un acuerdo con el Ministerio Público a fines de que ella aportara datos. No se conoce información que conduzca a desvertebrar a los grupos mafiosos.

   Parece indicar que Sobeida Feliz fue premiada para callar. Lo mismo ocurrió con la otra amante del capo boricua, Leavy Yanira Nin Batista, condenada también a 5 años y la suspensión de la pena a 2 años y medio. Es inexplicable que la sentencia de marras no tenga sustentación jurídica y, por vía de consecuencia, carezca de base legal cuando los cómplices reciben un mayor castigo que los autores principales del ilícito penal.

   De las juezas, solo Yuly Tamariz tuvo una justa apreciación de lo que debería ser la correlación y la sentencia. Emitió un voto disidente, haciendo una correcta aplicación del artículo 336, del Código Procesal Penal, cuyo texto fue interpretado correctamente por la Suprema Corte de Justicia, que sentó jurisprudencia al respecto.

   La juez Tamariz considera, al igual que la Suprema, que los jueces no están obligados a acoger los dictámenes de los fiscales. Por ejemplo, el Ministerio Público, solicitó 5 años para Sobeida Feliz, pero la magistrada entendía que la pena debió ser de 15 años.

   No es posible que el Código Penal y leyes especiales contemplen sanciones de 20 y 30 años y un Ministerio Público se destape con un pedimento benigno, indulgente y benévolo, apoyado en una supuesta limitante que tienen los magistrados del orden judicial de no excederse de los pedidos de los llamados representantes de la sociedad.

El Nacional

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