Opinión

Ser o no ser soberano…

Ser o no ser soberano…

La colocación de bonos subordinados por parte del Banreservas en el exterior ha generado un interesantísimo debate entre destacados economistas locales, quienes han dado diversas, a menudo encontradas, opiniones sobre algunos de los aspectos que envuelven la emisión. Confieso que entre las cosas que más disfruto de los periódicos locales es leer las opiniones de los economistas que contribuyen en estos, y aunque no les conozco a todos personalmente, guardo mucho respeto y estima por profesionales como Gustavo Volmar, Alejandro Fernández, José Alfredo Guerrero, Jaime Aristy Escuder, entre otros que han escrito sobre el tema. Hoy el debate ha quedado centrado en la duda de si los bonos de Banreservas son o no soberanos, y aunque no sea economista me permito unirme al debate dando mi humilde opinión como abogado.

Bonos soberanos son aquellos emitidos por los Estados como entes legales con personalidad jurídica propia. Estos constituyen parte de la deuda, y son pagados con las tenencias de estos en las formas generalmente consignadas en sus presupuestos. En nuestro país este tipo de instrumento solo puede ser colocado con la aprobación previa del Congreso, y una vez emitida, forma parte de la temida “deuda pública”.

El argumento es que el Banco de Reservas, a pesar de tener su propia personalidad jurídica y distinta a la del Estado, es una entidad creada por una ley orgánica, de la cual el Estado es su único dueño y que por lo tanto, como ocurre con otras operaciones estatales, los bonos subordinados emitidos por ella constituyen parte de la deuda pública. Sin embargo, legalmente este argumento es errado.

La Constitución, en su artículo 93, designa al Congreso Nacional como el único con la facultad de legislar en lo relativo a la deuda pública, y en efecto este lo hizo al momento de producir la Ley 6-06 de Crédito Público donde nuestros legisladores definieron que es, legalmente, deuda pública. Sabiamente esta ley de manera expresa en su artículo 3 excluye de su alcance a las entidades descentralizadas y autónomas financieras, y a las empresas públicas financieras.

Esta exclusión tiene todo el sentido del mundo puesto que las entidades de carácter financiero del Estado ya están reguladas, incluyendo la forma como estas se endeudan, por la Ley Monetaria y Financiera. De no haber sido así, se le estaría dando una garantía soberana a los pasivos en entidades públicas de intermediación financiera, en perjuicio de la actividad financiera privada que no gozaría de ese mismo trato, lo que sería contrario al principio de igualdad de tratamiento establecido en el artículo 221 de nuestra Constitución.

Por otro lado, afirmar que los subordinados del Banreservas son deuda pública bajo el criterio sugerido por algunos, implicaría afirmar que todos los pasivos de los bancos estatales son deuda pública, lo que resulta una consideración cuanto menos, inusual. Y cuando digo inusual, porque no se aplica en ningún país y ni siquiera ha sido considerada por nuestros economistas, quienes nunca han incluido los pasivos del Banco de Reservas por depósitos y aceptaciones con el público como parte de la deuda pública. No hay, entonces, razones legales para que esta deuda subordinada sea vista de forma distinta, salvo que mis estimados economistas deseen abrir la caja de pandora de lo práctico en detrimento de lo legal, digno de un “drama shakesperiano”, lo cual trataré luego…

El Nacional

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