Opinión

Sicariato de la palabra

Sicariato  de la palabra

Namphi Rodríguez

A instancia del presidente de la Comisión de Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados comparecí esta semana ante un grupo de legisladores para debatir los detalles de una posible reforma a la Ley 6132, de Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento.

Muy al margen de la cortesía proverbial de Elpidio Báez, Tobías Crespo y los demás legisladores, advertí que en algunos de sus colegas reinaba una cierta animadversión hacia sectores de opinión pública que se dedican a propalar versiones e insultos por la televisión contra la clase política, lo que ellos llaman “la prensa amarilla”.

Los nombres no se hicieron esperar y de inmediato surgieron dos o tres de los más sonoros (groseros), a los que ellos citaban para preguntarse si es posible que una nueva legislación dé de lado a esa realidad y suprima las penas de prisión por ofensa al honor de las personas.

De entrada, les sugerí que cualquier ley que se vaya a aprobar en materia de libertad de expresión y medios de comunicación tiene que observar el precedente del Tribunal Constitucional y garantizar el derecho de los periodistas a informar sin censura previa.

El artículo 184 de la Constitución establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para los poderes públicos, razón por la que la sentencia TC-0075-16 se impone al Congreso al legislar sobre el marco regulador de la libertad de expresión.

Esa sentencia es la que delimita las fronteras del poder sancionador del Estado al momento de regular la actividad de los medios de comunicación.

Igualmente, hay que observar el principio de la personalidad de la persecución penal, en el sentido de que los delitos de difamación e injuria sólo pueden ser atribuidos a quienes los cometieron y nunca al periodista o al director del medio por el hecho puro y simple de publicar la información.

De lo que se trata es de aprobar una legislación que permita al juez hacer un juicio material de los delitos de difamación e injuria para determinar dónde estuvo la real malicia de producir un daño moral, si en el periodista, si en el director o si en el opinante que induce al medio a la comisión del hecho.

Les platiqué que no se puede modificar la ley de prensa atendiendo a intereses personales, grupales o partidarios, sino que tengan el cuidado de producir una reforma que garantice el ejercicio pleno de las libertades de información y expresión en el país.

La clase política no puede pretender acorazarse en una legislación mordaza, que propicie la impunidad de la corrupción y que no permita el cuestionamiento público o que limite el debate sobre la gestión gubernamental; al fin y al cabo, como escribió Albert Camus, la prensa es un espejo de su sociedad.

El Nacional

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