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Símbolos patrios

Símbolos patrios

El capítulo VII de la Constitución de la República, sancionada el 26 de enero del 2010, consigna los símbolos patrios de la nación dominicana. En efecto, el Art. 29 dice lo siguiente: “El idioma oficial de la República Dominicana es el español”, y en el siguiente artículo, es decir, en el 30, nuestra Carta sustantiva define cuáles son nuestros símbolos patrios, a saber: la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, cuya forma y contenido son claramente descritos de la siguiente manera:

Artículo 31.- Bandera Nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misa que la nacional sin escudo.

Artículo 32.- Escudo Nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho.

Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores”.

Artículo 33.- Himno Nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud´Homme, y es único e invariable”.

Artículo 35.- Días de fiesta nacional. Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, se declaran de fiesta nacional”.

Artículo 36.- Reglamentación de los símbolos patrios. La ley reglamentará el uso de los símbolos patrios y las dimensiones de la Bandera Nacional y del Escudo Nacional”.

La ley No. 360, que regula el uso de la Bandera Nacional, está algo obsoleta, data del 21 de agosto de 1943, pero es el único instrumento jurídico existente que establece normas para el uso oficial y no oficial de nuestra enseña tricolor, que fue ideada por Juan Pablo Duarte y descrita por primera vez en el Juramento Trinitario, el 16 de julio de 1838.

La ley No. 360 también estableció las dimensiones de la bandera nacional para uso oficial. Son tres tipos en lo referente a sus dimensiones: la pequeña: 6 pies de largo por 4 de ancho; la mediana, diez pies de largo por seis de ancho; y la mayor de dos metros y medio de largo por metro y cuarto de ancho, siendo estas últimas las que serán enarboladas en embajadas, legaciones y consulados de la República en el extranjero.

Desde hace varios años, cursa en el Congreso Nacional un ante proyecto de Ley de símbolos patrios que, hasta el momento, no ha sido posible lograr consenso en ambas cámaras para su aprobación y eventual puesta en vigor por el Poder Ejecutivo.

Hay esperanzas de que muy pronto se pueda contar con una ley de símbolos patrios moderna, que además de reafirmar la normativa imperante, la amplíe y actualice, al tiempo de fijar cuáles instituciones públicas deberán velar por su correcta aplicación y cuál otra dependencia del Gobierno deberá ser responsable de aplicar las penalidades correspondientes en caso de que alguien incurra en actos irreverentes o de ultrajes contra el pabellón nacional, el cual, como es patrimonio nacional, debe ser defendido, preservado y reverenciado por todos los dominicanos.

El Nacional

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