Opinión

SUFRAGIO

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Las mujeres y sus candidaturas

 

El camino que conduce hacia la paridad se encuentra detenido desde el 30 de marzo del 2000 en la cuota del 33 por ciento que instituyó la Ley 12-2000, a pesar del derecho de igualdad que consagra el artículo 39 de la Constitución Política, cuyo numeral 5 dispone que el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular.

La última contribución a ese estancamiento la hizo el Tribunal Constitucional, al rechazar mediante su sentencia TC/0159/13 del 12 de septiembre del 2013, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Whenshy Wilkerson Medina Sánchez contra la ley a que hemos hecho referencia y validar, al mismo tiempo, la cuota del 33 por ciento, bajo el argumento de que “la cuota mínima de candidatura femenina constituye una acción positiva orientada a promover el aumento de una participación real y efectiva del género femenino en los cargos de elección popular”.

Ante esta realidad, la Junta Central Electoral dictó, el pasado día 8, su Resolución sobre Cuota Femenina para las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales, Congresuales y Municipales del 15 de mayo del 2016, mediante la cual se obliga a los partidos políticos, las alianzas y las coaliciones, así como a las agrupaciones políticas, a presentar un porcentaje no menor del 33 por ciento de mujeres en las propuestas de candidaturas a los cargos de diputados al Congreso Nacional, regidores y suplentes de los ayuntamientos y vocales y suplentes de los distritos municipales.

Por esta razón, a las demarcaciones correspondientes al Distrito Nacional, las provincias de Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal y La Vega, las cuales concentran 97 de los 178 escaños de diputados que se eligen a través del sistema de voto preferencial, se les fijó sus cuotas por circunscripciones que totalizaron 34 candidaturas femeninas.

En las demás provincias, 27 en total, los partidos, agrupaciones y alianzas deberán postular de 81 escaños un mínimo de 27 candidaturas de mujeres a diputadas, las cuales podrán situar a su conveniencia en las provincias o circunscripciones, siempre que cumplan con la cuota mínima del 33 por ciento.

Por su lado, en el nivel municipal, en los municipios o circunscripciones que dispongan de cinco escaños de regidores deben ser postuladas dos mujeres, de siete hasta nueve tres, de diez hasta doce cuatro, de trece hasta quince cinco, de dieciséis hasta diecisiete seis y de diecinueve siete.

Se debe destacar que las propuestas de candidaturas a los cargos de regidores y de directores de distritos son alternas. Es decir, del primer al tercer lugar en la lista debe ir una mujer, del cuarto al sexto otra y así sucesivamente, una cada tres escaños, hasta completar la totalidad de los cargos. Esta modalidad garantiza una mejor representación en este nivel que en el congresual.

En lo concerniente a los cargos de alcaldes y vicealcaldes y directores y subdirectores de distritos municipales, la resolución dispone que para los mismos los partidos deben postular, siempre, en un cargo una mujer y en el otro un hombre y viceversa.
Igual que en las elecciones del 2010, la JCE no les recibirá las candidaturas a los partidos y agrupaciones políticas que no cumplan con la cuota femenina.

El Nacional

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