Opinión

SUFRAGIO

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El domicilio electoral

 

A los ciudadanos dominicanos que haciendo uso del derecho al sufragio pasivo, es decir a ser elegidos, se postulan a los cargos de alcaldes y vicealcaldes, regidores y suplentes, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales, se les requiere, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios, estar domiciliados en el municipio con al menos un año de antigüedad.

En cambio, a los candidatos a senadores y diputados, en virtud de lo establecido en el artículo 79 de la Constitución Política, se les exige ser nativos de las demarcaciones territoriales que los elija o haber residido en ellas por lo menos cinco años consecutivos. Es decir, que los aspirantes a estos cargos tienen la opción de ser candidatos por las provincias en que nacieron y al mismo tiempo por las correspondientes a los lugares en que hayan residido más de cinco años.

Sobre el nivel municipal y el requisito del domicilio, debemos destacar que el artículo 102 del Código Civil establece que el domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el del lugar de su principal establecimiento.

Por lo tanto, la definición de domicilio es indispensable para distinguir entre quienes tienen derecho a postularse a los cargos municipales y quienes no. En ese sentido, Eduardo J. Couture, en su Vocabulario Jurídico, define el domicilio de la manera siguiente: “Residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.

Muy parecida a la precedente definición es la noción que nos ofrecen sobre el domicilio los prominentes tratadistas franceses, Ambrosio Colin y Henry Capitant, quienes consideran que, en lo referente al domicilio, el derecho “fija un lugar para cada persona, que tiene en él su asiento legal, y en el cual se la supone siempre presente, bien lo ocupe corporalmente o bien se halle en él. En otros términos, el domicilio es la residencia que se considera tiene la persona a los ojos de la ley para el ejercicio de ciertos derechos o para la realización de ciertos actos”.

El municipio es la institución más cercana al ciudadano. En consecuencia, el alcalde y los regidores, que son quienes dirigen su gobierno, deben mantener un vínculo estrecho y permanentemente con sus munícipes. Eso solo es posible materializarlo teniendo autoridades que tengan su domicilio permanente en la ciudad que representan.

Esta debió ser la razón que motivó al legislador para incorporar en la reforma de la ley municipal del 2007, el requisito de encontrarse domiciliado en el municipio por lo menos un año antes de la celebración de las elecciones, para poder tener derecho a postularse a los referidos cargos de elección popular, sin tomar en cuenta que el aspirante haya nacido o residido en el municipio.

Los cargos municipales, en virtud de la ley, están reservados para ser ocupados por los munícipes de cada municipio. Por tal motivo, las 168 juntas electorales municipales están en el deber de rechazar las propuestas de las candidaturas de los partidos y las agrupaciones políticas municipales que no cumplan con el mandato de la ley en lo concerniente al domicilio.

El Nacional

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