Opinión

SUFRAGIO

SUFRAGIO

¿Para qué proclamar candidatos?

 

Las multitudes enardecidas de la explanada del puente de la 17 del doctor José Francisco Peña Gómez y de la intersección de la 27 de Febrero con Máximo Gómez del doctor Joaquín Balaguer se fueron para siempre. Los partidos de hoy no están preparados para realizar grandes movilizaciones de militantes y simpatizantes como las que se celebraron hasta finales del siglo pasado.

Por esta razón, para celebrar un mitin cada semana en una provincia distinta, los partidos se han inventado la proclamación de los candidatos a senadores. Esta es la explicación más lógica sobre el motivo de esta novedosa y singular ceremonia.
Sin embargo, también se podría considerar que la proclamación es el producto del interés de las élites partidarias por presentar, oficialmente a los militantes y al público, sus candidatos, todos seleccionados por medios distantes de la democracia interna. En ese sentido, el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, define el término proclamar como: “Conferir, por unanimidad, algún cargo… Dicho de una persona: Declararse investida de un cargo, autoridad o mérito”. Cuando se observa el empeño que ponen los partidos para cumplir con sus programas de proclamación, se puede llegar a creer que se trata de un requisito establecido por la ley. Pero no es así, es una actividad de campaña con la cual pretenden legitimar los candidatos, que ni siquiera está contemplada en los estatutos.

Mientras los partidos se distraen en la proclama de sus candidatos, el reloj inaplazable del calendario electoral avanza hacia el 16 de marzo, que es el plazo para la presentación de las candidaturas correspondientes a los 4,106 cargos que deberán ser elegidos el próximo día 15 de mayo en las Elecciones Ordinarias Generales, Presidenciales, Congresuales y Municipales.

En lo concerniente a la nominación de las candidaturas a los cargos de elección popular que, en una democracia representativa, constituye la principal función de los partidos políticos, a los mismos les queda una ardua tarea por cumplir.

Sin importar la modalidad utilizada por ellos para escoger sus candidatos, la Ley Electoral exige que las nominaciones sean hechas por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados participantes en las convenciones, las cuales deben ser convocadas por medio de avisos en los diarios de circulación nacional, con por lo menos tres días de anticipación.

Para evitar que las propuestas les sean devueltas en su totalidad por la JCE o las juntas electorales en los niveles congresuales y municipales, los partidos deben asegurarse de cumplir inequívocamente con la nominación de la cuota mínima del treinta y tres por ciento de candidaturas de mujeres.

Tomando en consideración que, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Electoral, las propuestas deben ser formuladas por el organismo directivo central del partido para las candidaturas de Presidente y Vicepresidente de la República, el provincial para las de senadores y diputados y el municipal y del Distrito Nacional para las de alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores y vocales, cada partido debe celebrar, antes del 16 de marzo, una convención nacional, 158 municipales y 32 provinciales y del Distrito Nacional.

Por lo tanto, asumir esta tarea con tiempo es la decisión más sabia que pueden tomar las cúpulas de los partidos políticos.

El Nacional

La Voz de Todos