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Sufragio

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Policías y protestas

 

A los policías les corresponde la odiosa tarea de reprimir las protestas sociales, aun en los casos en que puedan resultar beneficiados de las mismas. Esto tiene su origen en la disposición del numeral 4 del artículo 255 de la Constitución de la República, que en lo referente a la misión de la Policía Nacional establece que debe mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica.

Sin embargo, la marcha que el pasado día 10 de octubre encabezaron varios policías activos y retirados, en compañía de una gran cantidad de familiares de agentes policiales, en reclamo de mejores salarios y condiciones adecuadas de trabajo, es una forma activa de participación política.

En ese sentido, a pesar de que el artículo 208 de la Constitución Política dispone, anacrónicamente, que los militares y los policías no tienen derecho al sufragio, ha sido una costumbre que estos incidan en sus familiares para favorecer en las elecciones a los candidatos de su preferencia. Esta vez ocurrió lo mismo. Los agentes policiales se hicieron representar en la protesta por sus familiares.

La referida marcha no es una iniciativa original de los parientes de los policías. Es justo aclarar que en el 2013 los familiares de los prestigiosos Carabineros de Chile, realizaron una marcha exigiendo mejores condiciones de trabajo. Más adelante, en el 2015, organizaron una multitudinaria marcha en reclamo de mayor seguridad.

Como muy bien sostiene el prestigioso jurista argentino Roberto Gargarella en su Carta abierta sobre la intolerancia: “…necesitamos garantizar(nos) de forma permanente la posibilidad de objetar las acciones del gobierno, de mostrar sus flancos débiles, de exigir y reclamar que cambie su rumbo, que tome ciertas medidas, que deje de llevar adelante ciertas acciones”.

Eso es cierto, pero ¿quién puede negar la sorpresa que significa el hecho de que, en lugar de la oposición y los grupos populares, sean los familiares de los policías quienes hayan tomado las calles para reclamarle al gobierno mejores condiciones salariales y laborales? De igual manera, ¿quién niega que los reclamos relativos a los salarios de miseria que reciben los policías son justos?
Sin lugar a dudas, los reclamos para mejorar los salariales de los policías tienen el respaldo de la opinión pública. Lo mismo se puede decir de la modificación del artículo 208 de la Carta Sustantiva para que puedan tener derecho a elegir.

Tal y como recuerda Charles Tilly en su reconocida obra Los Movimientos Sociales, “hace miles de años que, en todo el mundo, el pueblo se rebela por un motivo u otro”. Ante esa realidad, el derecho a la protesta está contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política, la cual consagra la libertad de reunión de las personas.

Por tal motivo, los justos reclamos de los agentes y los parientes de los policías que tomaron las calles, abandonadas por la oposición y los sindicatos, merecen ser atendidos por el gobierno para beneficio de la paz pública.

 

El Nacional

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