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¿Quién decidirá la JCE?

 

Está fuera de discusión que el Senado de la República es el órgano del Poder Legislativo que tiene la atribución, exclusiva, de elegir a los miembros y los suplentes de la Junta Central Electoral (JCE). El numeral 4 del artículo 80 de la Constitución Política así lo establece. Por lo tanto, es innecesario que cada vez que alguien opine sobre el tema, como ocurrió recientemente con el caso del Ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, los senadores le recuerden esta disposición constitucional.

Sin embargo, tampoco debe estar en duda que, finalmente, será el jefe de Estado y de gobierno, el presidente Danilo Medina quien decidirá cuales serán los ciudadanos y ciudadanas que serán escogidos por los senadores para encabezar el órgano electoral durante el período 2016-2020.

Para escoger los miembros de la JCE se requiere de la mayoría calificada de las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión correspondiente. Como se sabe, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sobrepasa la citada mayoría calificada.

Tanto en el Comité Político del referido partido como en el Senado, el presidente Medina, al igual que Leonel Fernández durante dos de sus tres gobiernos, cuenta con la mayoría de sus integrantes, lo que deja en sus manos la decisión final sobre la escogencia de los miembros de la JCE. En ese orden, se recuerda que durante su último mandato, Leonel Fernández apoyado en una mayoría similar seleccionó los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y los tribunales Constitucional (TC) y Superior Electoral (TSE).

Lo anterior es el resultado de la conversión del Partido de la Liberación Dominicana en un partido hegemónico, después de haber triunfado consecutivamente en las elecciones del 2004, 2006, 2008, 2010, 2012 y 2016, y logrado obtener, en consecuencia, el control de todos los órganos del Estado.

Al hecho consistente en que todos los poderes relevantes son copados por un solo partido, como ocurre actualmente en nuestro país, Bruce Ackerman, en su obra La nueva división de los poderes, lo denomina como el modelo de la autoridad absoluta.

Cuando en un sistema presidencialista, como el nuestro, se implementa el modelo de la autoridad absoluta, es inevitable que el Presidente de la República tenga el control absoluto del Estado. Por vía de consecuencia, la división de los poderes de Montesquieu y Madison se convierte en completamente ineficaz.

En ese sentido, la explicación, por ejemplo, al alegre y desenfrenado endeudamiento público, la encontramos en que en un modelo de autoridad absoluta el Poder Legislativo incumple su rol de fiscalizador y cuando legisla lo hace siempre complaciendo al Poder Ejecutivo. Lo mismo ocurre con la impunidad y la corrupción cuando el Poder Judicial se arrodilla ante el partido hegemónico.

Siendo así, lo único que harán los senadores, la semana próxima, es votar por los candidatos a miembros de la JCE que previamente hayan sido señalados por el presidente Medina, quien todo parece indicar que, como declaró su más alto ministro, desea una junta creíble y libre de sospecha o cuestionamiento público. Para lograr este objetivo es imprescindible cumplir con el requisito esencial de la selección de los árbitros: el consenso.

El Nacional

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