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Sufragio

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Eddy Olivares Ortega

Los inamovibles

A finales del siglo XIX y principios del XX, los eminentes sociólogos europeos Gaetano Mosca, Vilfredo Pareto y Robert Michels, desarrollaron sus famosas teorías sobre la circulación de las élites, las cuales en lo referente a nuestros partidos conservan una sorprendente actualidad.

En su obra Los partidos políticos, el sociólogo alemán Robert Michels sostiene, a propósito de su reconocida tesis sobre “la ley de hierro de la oligarquía”, la existencia de una tendencia de los partidos políticos a burocratizarse autoritariamente, no obstante la retórica democratizadora que muestren frente a la opinión pública.
La referida tesis fue explicada por Michels de la siguiente manera: “La organización es la que da origen al dominio de los elegidos sobre los electores, de los mandatarios sobre los mandantes, de los delegados sobre los delegadores. Quien dice organización, dice oligarquía”.
Como consecuencia de esta burocratización, los ciudadanos que llegan a alcanzar los principales puestos de dirección de los partidos políticos, los conservan, indefinidamente, mediante la utilización de diversas maniobras antidemocráticas.

Precisamente, esto es lo que ha venido ocurriendo, desde hace más de 50 años, a lo interno de nuestros partidos. Las élites dirigentes se mantienen, a toda costa, aferradas a sus cargos, por lo que cuando un miembro de un partido llega a la cúpula de un organismo de dirección, se eterniza en él y únicamente llega a ser sustituido cuando fallece.

Frente a esta cruda realidad, para generar la movilidad mínima de las élites, sin afectar a los antiguos dirigentes, los partidos han preferido inclinarse por ampliar las matriculas de sus órganos de dirección.

Motivado en el propósito de preservar los cargos de dirección, sin tener que someterse al escrutinio de los militantes y simpatizantes de los partidos, los presidentes y secretarios generales nunca cumplen con su obligación de convocar a elecciones dentro de los plazos establecidos en los estatutos.

Por esta razón, es imprescindible que todo lo concerniente a la convocatoria de las primarias, asambleas y convenciones, que tengan por objeto la escogencia de los directivos de los partidos, sea contemplado en la Ley de Partidos.

Con el propósito de evitar que las convocatorias para las elecciones internas sean demoradas, sin ninguna consecuencia, o que los mandatos de los organismos partidarios sean extendidos arbitrariamente, debe establecerse en la Ley orgánica de los partidos el período constitucional de cuatro años, como el tiempo máximo para elegir a los directivos de los partidos.

Sin embargo, lo más importante es que, por mandato de la Ley de Partidos, la escogencia de los directivos se haga, estrictamente, en las fechas indicadas en los estatutos.

Finalmente, para garantizar la eficacia de la norma en lo relativo a la renovación de los partidos, es conveniente que las convocatorias de los procesos de escogencia de los cargos de dirección sean automáticas y organizadas en cada partido por un comité o consejo electoral permanente, designado por la convención para cada período, bajo la fiscalización de la Junta Central Electoral, la cual deberá velar por el cumplimiento de dicha convocatoria en el tiempo indicado.

El Nacional

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