Opinión

SUFRAGIO

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La iniciativa  de la JCE

 

 

Al Dr. César Francisco Féliz Féliz, veterano legislador y actual Miembro Titular de la JCE.

 

Ser el único órgano constitucional, al margen de los tres poderes del Estado, con iniciativa legislativa, no le garantiza a la Junta Central Electoral (JCE) el conocimiento en tiempo oportuno de sus proyectos por parte del Congreso Nacional.

El largo tiempo transcurrido entre la primera introducción en el Congreso Nacional de las propuestas de Ley de Partidos y de Reforma a la Ley Electoral así lo demuestra. A lo que se le suma el hecho de que cuando se decidió conocer el Proyecto de Ley de Partidos, en lugar del elaborado por el órgano electoral, se escogió otro que acababa de introducir el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Los tipos de iniciativas son dos: la iniciativa legislativa única y la iniciativa legislativa compartida, que es la que rige en nuestro país. En ese sentido, la facultad que tiene la JCE de iniciativa en la formación de las leyes en los asuntos electorales, se encuentra consagrada en el artículo 96 de la Constitución Política, que además le autoriza a sostener su moción en las dos cámaras legislativas.

En su obra “Teoría General del Estado”, el reputado tratadista francés de derecho público, Carré de Malberg, señala “…es incontestable que la iniciativa no es un acto de decisión legislativa, sino que solamente da impulso a la labor de la legislación…”. Esto es así, en razón de que los únicos facultados para hacer las leyes son los legisladores.

Tal y como lo considera el referido autor en cuanto al Ejecutivo, el poder de iniciativa atribuido a la JCE como órgano autonómo responsable de la administración de las elecciones, “es en realidad una consecuencia de su función y de su tarea de administración, y el ejercicio de dicho poder por el mismo es una manifestación de su actividad administrativa”. Sin embargo, conviene que tanto en los casos de la Suprema Corte de Justicia como de la Junta Central Electoral, que únicamente tienen facultad para iniciativas propias de sus competencias y, por lo tanto, hacen uso de ella excepcionalmente, sus proyectos sean priorizados y aprobados o rechazados sin dilación.

De conformidad con lo establecido tanto el Reglamento de la Cámara de Senadores como de la de Diputados, el Pleno, atendiendo al alto interés nacional, puede otorgarle un trato preferencial para su trámite legislativo a un máximo de quince proyectos de ley. Estás son las llamadas iniciativas priorizadas. En esa reducida lista pueden ser tomadas en cuenta las propuestas de las comisiones legislativas, los legisladores, el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, la JCE y los ciudadanos que hagan uso de la iniciativa legislativa popular, con la condición de que sean entregadas a más tardar el día 30 de enero.

Como se ha podido apreciar, la JCE en su calidad de órgano supremo electoral, disfruta del privilegio de no necesitar del auxilio del legislador para introducir sus propuestas de ley por ante el Congreso Nacional. Ahora solo le falta que cuando someta para su sanción proyectos tan importantes como la Ley Electoral, reciba una respuesta oportuna para beneficio de la democracia.

El Nacional

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