Opinión

SUFRAGIO

SUFRAGIO

En la Constitución de Balaguer de 1966, debido a que no contemplaba la existencia de diputados nacionales ni del exterior, todos los diputados eran de la República.  Aquella clásica y conservadora Carta Magna, que sin la necesidad de ningún candado que la protegiera, se mantuvo vigente, casi intacta, durante 44 años, contemplaba en su artículo 24, la elección por el pueblo de las provincias y el Distrito Nacional de un diputado por cada cincuenta mil o fracción de más de veinticinco mil habitantes.

Cuando sus 122 artículos fueron sustituidos por 277, en la Reforma Constitucional del 2010, se instituyeron tres clases de diputados, a saber: ciento setenta y ocho del Distrito Nacional y las provincias, cinco a nivel nacional por acumulación de votos y siete en representación de la comunidad dominicana en el exterior, para un total de 190 representantes.

Sin medir su consecuencia, los asambleístas de la Constitución de Leonel Fernández, también cambiaron el método de distribución de los escaños correspondientes al D.N. y las provincias, que contemplaba la de Balaguer, por el de la densidad poblacional.

Tan pronto el órgano electoral tomó la decisión de aplicar el nuevo método, las élites partidarias le exigieron retornar al antiguo método, solo que sin reformar la Carta Sustantiva.
Por otro lado, en cuanto a los cinco diputados nacionales, los revisores del 2010 decidieron hacer una reserva de ley para su distribución. No obstante, plasmaron en el numeral dos del artículo 81, que los mismos deben asignársele preferentemente a partidos, alianzas o coaliciones que habiendo alcanzado no menos de un uno por ciento de los votos válidos emitidos no hubiesen obtenido escaños.

En ese sentido, el artículo 4 de la ley, establece para la asignación de los escaños de los diputados nacionales, el siguiente método proporcional: “El primer cargo será ocupado por el partido que haya obtenido mayor votación, dentro de aquellos que han alcanzado más del uno por ciento de los votos y que no hayan logrado representación congresual; el segundo cargo será ocupado por el partido que haya obtenido la votación inmediatamente inferior a la del anterior, pero que su votación haya sido un uno por ciento o más, y así sucesivamente, hasta distribuir las cinco posiciones”.

Cuando no sea posible asignar todos los escaños a partidos con votación de un uno por ciento o más y que no obtuvieron representación congresual, entonces se les asignará a los partidos que obtuvieron más del uno por ciento y que lograron representación.

Por último, tenemos los siete diputados que representan la comunidad dominicana en el exterior, los cuales de conformidad con la Ley 136-11, se eligen mediante listas cerradas y bloqueadas, no por el voto preferencial.

Estos escaños se distribuyen en tres circunscripciones de la manera siguiente: tres corresponden a la primera que abarca a los Estados Unidos y Canadá, dos a la segunda que integran Puerto Rico, Miami, Curazao, Panamá, San Martín y Venezuela y dos a la tercera que está conformada por España, Holanda, Italia y Suiza.  Como se ha podido comprobar, la Cámara de Diputados está compuesta por tres tipos de diputados, cada uno de los cuales se elige y distribuye de una manera diferente.

El Nacional

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