Opinión

SUFRAGIO

SUFRAGIO

Namphi Rodríguez

 

Empleados públicos y campaña

 

La palabra esencial para determinar la calidad de las elecciones es la integridad. Por esta razón, los administradores electorales deben tener como su principal objetivo, garantizar que las contiendas electorales sean libres, transparentes, equitativas y justas.
Como una muestra de la importancia de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad electoral, la Red de Conocimientos Electorales (ACE), expresa lo siguiente: “En toda elección hay ganadores y perdedores. Los intereses en juego son muchos y es muy tentador el querer asegurar la victoria por medios ilegales o moralmente cuestionables”.
No se puede negar que en lo relativo a la corrupción electoral, el uso de los recursos públicos constituye, en la actualidad, la principal amenaza para la integridad de las elecciones.

Como consecuencia de esto, muchos servidores públicos, principalmente funcionarios de alto nivel, tienden a jugar un rol trascendente en la vulneración de la transparencia y la equidad de las elecciones. Por esta razón, tanto la participación en las elecciones, como el comportamiento de los empleados públicos, se encuentran regulados en las normas electorales.

En ese sentido, en lo relativo al sufragio pasivo o derecho a ser elegido, el párrafo I del artículo 69 de la Ley Electoral, establece lo siguiente: “Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de presidente y vicepresidente de la República, senador, diputado y síndico municipal y regidores, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”.

El último párrafo del referido artículo exceptúa de esa disposición a quienes ocupen cargos electivos, a los cuales se les prohíbe prevalerse de tal condición en actos públicos o medios de comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos.

Por otro lado, en lo concerniente al financiamiento de los partidos políticos, a los empleados públicos, de conformidad con el artículo 45, se les prohíbe imponer o aceptar exacciones o deducciones de salarios, aun habiendo sido hechos voluntariamente. Del mismo modo, les está prohibido permitirle o poner a disposición de cualquier agrupación o partido político o de cualquier candidato, el uso en cualquier forma y a cualquier título, de los bienes o fondos públicos.

Con el interés de evitar la incursión indebida de los funcionarios en los procesos electorales, el legislador tipificó en el artículo 173 de la Ley Electoral, como un delito castigable con prisión correccional de seis meses a dos años y multa de dos mil a cinco mil pesos, el hecho de los funcionarios administrativos o judiciales mezclarse en los actos electorales, usando de su influencia oficial para las elecciones.

Como se ha podido apreciar, el comportamiento de los servidores públicos, en lo concerniente al financiamiento de los partidos y su participación en las elecciones, se encuentra claramente delimitado en la ley, cuyo cumplimiento está a cargo de los órganos electorales, los cuales, tal y como lo dispone el artículo 211 de la Carta Sustantiva, tienen la obligación de garantizar la integridad electoral.

El Nacional

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