Opinión

SUFRAGIO

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La protesta y la intolerancia

 

En su obra Los Movimientos Sociales, 1768-2008, el gran maestro de la sociología Charles Tilly, nos recuerda que aunque hace miles de años que, en todo el mundo, el pueblo se rebela por un motivo u otro, no fue sino hasta finales del siglo XVIII que los habitantes de Europa Occidental y de Norteamérica comenzaron, en un gesto profético, a dar forma a un nuevo fenómeno político, con la creación de los primeros movimientos sociales.

Los métodos represivos empleados por el Estado en contra de las protestas populares no han variado significativamente desde su origen el 2 de abril de 1768 en Londres, cerca del suburbio de Brentford, a decir de Tilly, cuando una multitud detuvo un carruaje y obligó a sus ocupantes a gritar: ¡Wilkes y libertad! en nombre del candidato al parlamento John Wilkes, que estaba detenido, hasta los movimientos del siglo XXI, de las redes sociales, como el llamado Movimiento 15-M o movimiento de los indignados, que surgió en Madrid en contra de los bancos, las grandes corporaciones y las élites políticas.
Por tal razón, se puede observar que mientras las protestas, que antes eran violentas, se han tornado en pacíficas, el gobierno, como siempre, continúa utilizando, a través de su cuerpo policial, la violencia física o de la intimidación en contra de los manifestantes.
La protesta, de conformidad con el criterio externado por Giacomo Sani en el Diccionario de Política de Bobbio, Matteucci y Pasquino, es una forma activa de participación política, con la cual, como dice Robero Gargarella en su Carta abierta sobre la intolerancia, “necesitamos garantizar(nos) de forma permanente la posibilidad de objetar las acciones del gobierno, de mostrar sus flancos débiles, de exigir y reclamar que cambie su rumbo, que tome ciertas medidas, que deje de llevar adelante ciertas acciones”.
A propósito del famoso caso del New York Time vs Sullivan que surgió de la crítica que hicieron en ese diario algunos intelectuales y activistas en contra del jefe de la policía, por haber encabezado una fuerte represión contra manifestantes que marcharon a favor de Martin Luther King, en la citada obra, Gargarella destaca que la Corte “afirmó que el derecho a la crítica del poder merecía una prioridad absoluta. ¿Y por qué así? Entre otras razones, porque tenemos un sistema representativo, y porque hemos delegado el control de las armas y del dinero al gobierno. Si en ese contexto se nos quiere recortar, además, el derecho de criticar al gobierno, entonces sí que estamos perdidos”.
El derecho a la protesta está contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política que consagra la libertad de reunión de todas las personas, con fines lícitos y pacíficos, sin necesidad de procurar previamente un permiso de las autoridades.
Cuando el pueblo hace uso de las calles y plazas, incluidas, por supuesto, las que circundan el Palacio Nacional, el Palacio del Congreso Nacional y el Palacio del Poder Judicial, en lugar de ser reprimido merece ser protegido, porque el comportamiento intolerante de los mandatarios de una democracia representativa ante los reclamos pacíficos de sus ciudadanos, tomando en consideración que se trata de un derecho de participación, es como negarle a estos el derecho al ejercicio del sufragio.

El Nacional

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