Economía

Superintendente de Bancos se reúne con Firmas de Auditores Externos autorizadas

Superintendente de Bancos se reúne con Firmas de Auditores Externos autorizadas

El Superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción,se reunió con los representantes de las cincuenta y tres (53) firmas de Auditores Externos autorizadas por la Superintendencia de Bancos a realizar auditorías en las entidades de intermediación financiera y cambiaria, con la finalidad de presentar el desempeño exhibido por las auditoras durante el periodo 2015-2016, así como las expectativas de la Superintendencia de Bancos con relación a los trabajos de auditoría externa en las entidades supervisadas.

Asunción indicó que las firmas de auditores externos, pueden contribuir significativamente a mejorar la calidad de las operaciones, la posición financiera y en consecuencia, la estabilidad financiera de las mismas, en la medida en que produzcan resultados de calidad, coadyuvando de esta manera a promover la confianza del mercado en los estados y resultados de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria, lo que constituye a su vez, un factor clave para una supervisión bancaria eficaz, por el aporte de información valiosa y de calidad al proceso de supervisión.

Destacó que la Superintendencia de Bancos ha implementado un programa de revisiones de calidad a las auditorías externas realizadas por las firmas de auditores que prestan servicios en las entidades de intermediación financiera, con el objetivo de promover la mejora en la calidad de las mismas y potenciar la efectividad de la supervisión prudencial, contribuyendo así, de igual manera, con la estabilidad financiera del sistema.

El Superintendente de Bancos señaló que las principales oportunidades de mejoras identificadas en las revisiones de calidad de las auditorías están relacionadas a la evaluación del auditor sobre  la exactitud de los estados financieros; procedimientos de confirmación de deudores por préstamos, cuentas de clientes depositantes y cuentas bancarias; evaluación de los controles de los sistemas de tecnología de la información (TI); supuesto de negocio en marcha; alcance y naturaleza de los procedimientos realizados en el examen de la cartera de créditos, ingresos y gastos financieros, y otros ingresos de las entidades; examen de las contingencias; revisión de las actas del consejo y de asamblea de accionistas; así como a la comunicación de debilidades identificadas en el sistema de control interno.

Indicó que como consecuencia de los resultados del proceso de revisión de calidad realizado por la Superintendencia de Bancos, durante el período 2015-2016, se sancionó a tres (3) firmas de auditores externos, por la realización de trabajos de auditoría no satisfactorios, y un total de 14 firmas fueron excluidas del registro, por no cumplir con los requisitos para su registro y actualización.

Con relación a las expectativas de la Superintendencia de Bancos sobre los trabajos de auditoría externa en las entidades supervisadas, Asunción indicó que ese Organismo Supervisor espera que las firmas sean proactivas para prevenir y mejorar las debilidades identificadas e insistir continua y reiteradamente con su personal, sobre la necesidad de llevar a cabo las auditorías con el debido cuidado técnico, incluyendo escepticismo profesional.

Asunción precisó que las firmas de auditores externos deben asegurar que su personal técnico asignado al trabajo de las auditorías externas en las entidades supervisadas, posean un adecuado conocimiento del sector bancario y financiero, y competencia suficiente, para comprender cualquier requisito normativo, que les permita responder de manera idónea y eficaz a los riesgos de errores materiales en los estados financieros de las entidades auditadas, teniendo en cuenta la complejidad de las actividades de la entidad auditada y la eficacia del entorno de control.

El Superintendente señaló que las firmas de auditores externos deben cumplir con la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, para asegurar el cumplimiento de las normas de auditoría y los requisitos establecidos en el Reglamento de Auditores Externos.

Reiteró que las firmas y los socios que firmen el dictamen, son responsables de las consecuencias derivadas de sus informes, y de comunicar la posible existencia de malas prácticas que afecten a la entidad, al Comité de Auditoría o al Consejo de Directores, o su equivalente, así como a la Superintendencia de Bancos, y precisó que los resultados de las revisiones de calidad pueden conducir a un procedimiento sancionador administrativo, cuando se detecten deficiencias de manera recurrente, y a la posible suspensión o revocación del registro en ese Organismo Supervisor.

En relación al rol de los auditores externos en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Superintendente de Bancos dijo que una de las novedades en la propuesta de modificación de la “Ley No. 72-02 Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves”, es la de responsabilizar a las firmas de auditores externos en la verificación de la efectividad del programa de cumplimiento para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, con lo que  se busca tener requisitos más profundos de auditoría externa, de cara a la próxima evaluación del GAFILAT sobre el cumplimiento de las cuarenta (40) recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El Superintendente de Bancos, indicó que en este contexto normativo, la propuesta de modificación del Reglamento de Auditores Externos deberá establecer la exigencia a las firmas, de la elaboración de un informe anual que describa detalladamente las medidas de control interno existentes en la entidades de intermediación financiera y cambiaria, los aspectos concretos objetos de revisión, las pruebas practicadas, los resultados obtenidos, así como, los hallazgos o incidencias surgidos de las verificaciones y las recomendaciones de mejora, las cuales contribuirán a un manejo adecuado de los riesgos de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo por parte de las entidades reguladas.

El Nacional

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