Opinión

Treinta pesos

Treinta pesos

La Primera Sala de la SCJ, mediante su sentencia No. 111 del pasado 25 de febrero, consideró que “… el sistema de valoración de la prueba en nuestro derecho se fundamenta en la actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica para fijarlo como cierto a los efectos del proceso”.

Y más adelante establece que “… la valoración de la prueba requiere una apreciación acerca del valor individual de cada una”, debiendo los jueces explicar “el grado de convencimiento que ellas han reportado para resolver el conflicto o bien para explicar la ausencia de mérito”.

El razonamiento de nuestro tribunal de mayor jerarquía judicial es correcto, pues la excesiva rigidez de las llamadas pruebas legales, es decir, de las que revisten o carecen de valor por mandato de la ley, dejó hace muchos años de regular la actividad intelectual de los jueces. ¿Por qué? Por múltiples razones, pero en particular porque les impedía a los jueces razonar con “arreglo a la razón y a un conocimiento experimental de las cosas”, como lo explica Eduardo J. Couture.

El formidable autor uruguayo agrega que la sana crítica es el sistema “más eficaz de la valoración de la prueba”, tesis que sustenta convencido de que el de la prueba legal conduce a adoptar soluciones contrarias a la verdad. Y concluye: “El método de la sana crítica satisface plenamente las exigencias del proceso civil moderno”.

Pero, ¿a qué viene todo esto? Pues a reafirmar el absurdo que paradójicamente todavía invoca un puñado de jueces, entre ellos el Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana, de que obligaciones por encima de 30 pesos, suma que en la actualidad no alcanza para comprar una libra de habichuelas, deben probarse por “acta ante notario o bajo firma privada”.

Es una pena, toda vez que se trata de una antigualla del siglo antepasado que, por demás, fue derogada por la Ley No. 834, del 1978, como bien lo expuso la Primera Sala de la SCJ en una sentencia del 10 de septiembre del 2014. Urge que la Escuela Nacional de la Judicatura actualice los conocimientos de museo de uno que otro juez sobre la valoración de la prueba.

El Nacional

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