Opinión

Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

Hemos sido abanderados de la idea de instituir un Tribunal de Garantías Constitucionales independiente y especializado, sobre la base de que de esa manera establecería una justicia constitucional verdaderamente imparcial e idónea.

Para sustentar nuestro criterio no hemos apelado al expediente de descalificar el trabajo de la Suprema Corte de Justicia ni la opinión de algunos de sus integrantes que se oponen estruendosamente a la creación de una jurisdicción constitucional bajo el inaudito argumento de que “desaparecería el Poder Judicial” y colocaría a la sociedad en  “estado de indefensión”.

Nuestra convicción se reafirma más bien por el estudio sosegado de la realidad jurídica y política dominicana y por los ejemplos ilustrativos que nos ofrecen las corrientes de pensamiento modernas que asocian cada vez más el Estado de Derecho y la calidad de vida de los seres humanos, a la protección efectiva y concreta de sus prerrogativas constitucionales.

Atendiendo a múltiples razones, la justicia constitucional ha brillado por su ausencia en la historia judicial dominicana. En primer lugar, cabe decir que en nuestra Constitución vigente  no se establece claramente el procedimiento y el alcance de los recursos de inconstitucionalidad, y lamentablemente la Suprema  ha contrariado sus propias decisiones al respecto.

Por su parte, a diferencia de Francia, Alemania, España, y la gran mayoría de las naciones iberoamericanas, la jurisdicción constitucional no se encuentra debidamente instituida en nuestra Carta Magna, sino que la Suprema Corte de Justicia se ha arrogado la atribución de conocer recursos de inconstitucionalidad no sólo contra las leyes adjetivas, sino también contra los reglamentos, decretos y resoluciones emanados de los demás poderes del Estado.

Naturalmente que esto le ha conferido un enorme poder político a la Suprema Corte de Justicia ya que no sólo los conflictos partidarios e institucionales más encarnizadas terminan por decidirse en el más alto tribunal, sino que sus actuales miembros han gozado del privilegio insólito de fallar su propia vitalidad en sus puestos mediante una sentencia dictada a contrapelo de lo que establece la propia Constitución.

De manera que poca importancia reviste el hecho de que el más alto organismo judicial haya declarado inconstitucional uno que otro decreto o resolución municipal, cuando en los casos fundamentales y trascendentes que se le han sometido no ha interpretado el texto constitucional de manera clara, precisa, coherente e incontrovertible.

Y es que, tal como se admite en la mejor doctrina jurídica comparada, en la jurisdicción constitucional no sólo descansa la enorme y delicada responsabilidad de interpretar las disposiciones constitucionales y juzgar los actos emanados de todos los poderes públicos incluyendo el judicial. Asimismo, el Tribunal de Garantías Constitucionales, Tribunal o Consejo Constitucional como indistintamente se le denomina, también es la institución encargada de dirimir los grandes conflictos políticos, jurídicos e institucionales de las sociedades modernas.

Es la jurisdicción constitucional la verdadera institución de equilibrio democrático entre los tres poderes del Estado y las demás instancias del derecho público interno y externo.

Por ello, cuando el honorable presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Isa, se refiere en términos apocalípticos a la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales, y hasta cita como ejemplo algunos países de América Latina, lo hace sin considerar una cuestión esencial del constitucionalismo.

Esa cuestión consustancial a la administración de justicia, y de manera particular a la jurisdicción constitucional, lo constituye el hecho de la conflictividad de sus sentencias. Porque difícilmente una decisión constitucional relativa a las libertades públicas, al derecho de las minorías o a disposiciones o actos discriminatorios, se libre del cuestionamiento de un sector de la sociedad.

En ese sentido, lejos de ser la controversia que generan algunos  fallos emanados de la jurisdicción constitucional un elemento negativo que motive el rechazo a su instauración y definición en el texto sustantivo. Debe ser ésa una de las razones  para su instalación en el país, tal como brillantemente explicara el ex magistrado presidente del Consejo Constitucional Francés Robert Badinter.

La historia dominicana, cargada de abusos de poder y autoritarismo, y las corrientes modernas de libertad, democracia y civilización, reclaman que en nuestra Constitución se establezca un Tribunal de Garantías Constitucionales independiente, autónomo y especializado que vele y proteja los Derechos Humanos e Individuales, y sepa juzgar y frenar los excesos que se cometen en  los poderes públicos.

El Nacional

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