Opinión

Tribunales de derecho común

Tribunales de derecho común

Mucho dudo que Ramona Rodríguez López, jueza de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del DN, ignore cuáles son los tribunales ordinarios o de derecho común. En una decisión de su autoría, se extravió, o fingió extraviarse, al sostener que se trata de los de la jurisdicción civil, lo que retuvo para anular una resolución homologatoria de un pacto de cuota litis dictada por una sala penal con motivo de un proceso constitucional que había instruido y decidido.

Parecería que los penales son tribunales de excepción. Nada más falso; Froilán Tavares hijo explica este aspecto elementalísimo de nuestra estructura judicial: “Los tribunales se agrupan en dos categorías fundamentales: los tribunales de derecho común, que son el juzgado de primera instancia y la corte de apelación, y los tribunales de excepción o extraordinarios, que son los juzgados de paz y el Tribunal de Tierras”.

Son igualmente de excepción los tribunales de Niños y Adolescentes, los juzgados de trabajo y los de orden administrativo. Como se aprecia, la jueza Rodríguez López se perdió en los Cerros de Ubeda, haciendo que el instrumento de tutela falle en su cometido.

Otro criterio lastimero por ella esgrimido es el de que la solicitud de aprobación de un estado de honorarios implica la “violación de un contrato de servicios que debe ser dirimido por el tribunal de primera instancia de la jurisdicción civil”. Se trata, sin duda, de una tesis sin tino ni rigor jurídico que detona el caos que surge cuando las leyes son caprichosamente interpretadas.

El cobro de los gastos y honorarios, tal como se prevé en el art. 9 de la Ley No. 302, es en su etapa inicial de jurisdicción graciosa o de administración judicial, y solo deviene en litigioso si hubiese motivos de queja respecto de la liquidación aprobada por “el juez o presidente de corte a quien le haya sido sometida”. De ahí que la SCJ haya reiterado hasta el cansancio que los autos que intervienen en esa fase “se caracterizan por no juzgar contestación alguna respecto de los honorarios del abogado, por no existir litigio ni adversario”.

El Nacional

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