Opinión

Tribunales y arbitraje

Tribunales y arbitraje

Hugo A. Ysalguez

Los tribunales de las distintas jurisdicciones están saturados de expedientes en estado de fallo, dado el cúmulo de demandas que conocen y no emiten sentencias en el tiempo establecido por la ley. La normativa de tierras establece que los casos deben ser fallados en un plazo de dos meses, y que se conozca, solamente la juez que conoció el caso de Bahía de las Águilas, cumplió con ese mandato.

Hace más de una década, el Banco Mundial realizó un estudio donde recomendaba que los conflictos entre particulares fueran resueltos por la conciliación y el arbitraje, pues en los tribunales del orden judicial tardaban un promedio de dos años para evacuar un veredicto sobre controversias civiles, comerciales y de trabajo.

La ley No.489-08 sobre arbitraje comercial abre camino para que las partes litigantes acudan a los árbitros para resolver sus diferendos. El arbitraje es una figura jurídica en el ámbito del derecho de gran trascendencia, ya que constituye una alternativa real para prevenir y solucionar las diferencias que se suscitan en las transacciones.

La referida normativa excluye aquellos conflictos con el estado civil de la persona, dones y legados de alimentos alojamiento y vestidos, separación entre marido y mujer, tutela menores y sujeto a interdicción o ausente. También no es competente para conocer asuntos que conciernen al orden público y los litigios que no son susceptibles de ser transados.

Los tribunales del orden jurisdiccional deben respetar en todo momento la autonomía de la voluntad de las partes frente a un acuerdo, proceso o decisión arbitraria, conforme lo establece la ley con claridad meridiana, toda vez que se ha originado una especie de recelo entre los órganos jurisdiccionales y el arbitraje.

La ley No.181-9 introdujo modificaciones a la ley de fecha 4 de junio del año 1987 sobre Cámaras Oficiales y Comercios y Producción de la República. Las reglas facultan a esas instituciones, en sus respectivas jurisdicciones a actuar como un centro de resolución alternativa a través del arbitraje.

Un artículo publicado en la gaceta oficial, la distinguida jurista licenciada Wanda Perdomo Ramírez de Biaggi, precisa que a menudo se predica que la jurisdicción y el arbitraje compiten, recelan una del otro, tienen fricciones, interfieren entre sí y propugnan por las ideas utópicas de que vivan separados.

El Nacional

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