Opinión

Tutela judicial efectiva

Tutela judicial  efectiva

Namphi Rodríguez

La Constitución dominicana enuncia las prerrogativas y garantías fundamentales para la defensa de los derechos de las personas.

La primera de esas garantías es la tutela judicial efectiva y el debido proceso del artículo 69. En ese sentido, ha sido el Tribunal Constitucional español que ha dicho que el primer contenido del derecho a obtener una tutela judicial efectiva es el acceso a la jurisdicción, que se concreta en el derecho a promover la actividad jurisdiccional.

De su lado, el debido proceso ha sido definido por la Corte Constitucional de Colombia como “el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional y administrativa”.

El artículo 69 de la Constitución prescribe que en el ejercicio de sus intereses legítimos, toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas, entre las cuales cita el derecho a ser oído dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial; el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tomado como tal y el derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.

A estas reglas hay que agregar el plexo de normativo que conforma los principios generales del Derecho Penal, que igualmente están constitucionalizados.

Así, por ejemplo, el principio de interpretación estricta, que prevé que la ley penal es de interpretación restrictiva y que prohíbe el uso de analogías y la interpretación extensiva de la norma, salvo que favorezca a la persona imputada; el principio de irretroactividad de la ley penal que establece que la ley penal no se aplica a los hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la norma y el principio de personalidad de la pena, que enuncia que nadie puede ser penalmente responsable si no de su propio hecho u omisión.

Asimismo, el principio de culpabilidad, que estipula que las personas sólo pueden ser culpables de un hecho u omisión punible si lo han cometido con dolo o imprudencia; el principio de territorialidad penal la ley penal se aplica a las infracciones cometidas total o parcialmente en la República Dominicana o cuyos efectos se producen en su territorio, y el principio de lesividad, que prevé que las conductas reprobables de las personas sólo serán antijurídicas si con ellas se lesiona o pone en riesgo de manera cierta un bien jurídico.

Finalmente, completa este catálogo de derechos y garantías constitucionales los principios de interpretación de los derechos fundamentales, previstos en el artículo 74 de la Constitución, de los que el que adquiere más relevancia es el principio de favorabilidad.

El Nacional

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