Opinión

Una ignominia

Una ignominia

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La jueza mencionada violó igualmente dicho principio en dos de las audiencias que se antojó conocer sin la presencia del querellante, lo que de conformidad con el criterio entonces predominante de la Sala Penal de la SCJ lo trituraba: “La corte debió establecer claramente cuál fue la causa de la no asistencia de la querellante a la audiencia, si se debió a que fue irregularmente citada; respetando así el derecho al debido proceso que implica la observancia estricta del principio de la igualdad de las personas ante la ley, traducido en el ámbito procesal como la igualdad de las partes o igualdad de armas y el principio de no-discriminación de las partes en el proceso”. (Sentencia No. 87, del 2/6/2005).

Antes de la modificación introducida por la Ley No. 10-15, el art. 300 del CPP disponía que las audiencias preliminares se conociesen “con la asistencia obligatoria del ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante”, mientras que el art. 271 consagraba el desistimiento de la querella cuando el querellante “no asista a la audiencia preliminar”.

En vista de la reiterada inasistencia del querellante, y tal como lo exigía la norma legal citada, los imputados solicitaron que se declarase el desistimiento tácito. Sin embargo, era tanto el interés de Nivar Arias de instruir la audiencia preliminar que además de rechazar el pedimento, se llevó de encuentro una resolución in voce dictada por Daisy Migelina Abreu, quien presidió interinamente ese juzgado de la instrucción.

Efectivamente, la mencionada jueza les advirtió a los abogados del querellante que declararía el desistimiento tácito si este último no comparecía a la siguiente audiencia, conforme se lee en el acta de audiencia del 19 de octubre del 2009. Sin embargo, Nivar Arias, quien sustituyó a la jueza Abreu en la audiencia que se celebró con posterioridad a dicha fecha, alegó que la decisión por ella dictada no le era oponible.

¿Qué adujo Nivar Arias? Pues que esa resolución no era suya, y acaso como si hubiese sido dictada por otro tribunal en el marco de un proceso preliminar distinto, se gastó el lujo de pasarle por encima.

Ese absurdo no solo puso al desnudo su sospechoso interés en la suerte de aquel juicio, sino también la largueza de su temeridad.

Estaba dispuesta a cualquier cosa para dictar auto de apertura a juicio, sin importarle absolutamente nada la insistencia del legislador en lo tocante a la comparecencia del querellante, ya que el art. 124 del mismo CPP preveía que el desistimiento de la constitución en actor civil se producía tácitamente cuando “… sin justa causa, después de ser debidamente citado, no comparece… a la audiencia preliminar”.

El Nacional

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