Opinión

Una ignominia

Una ignominia

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Con motivo de una acusación por la supuesta violación al art. 307 del Código Penal, el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional celebró siete audiencias entre los meses de septiembre y noviembre del 2009, una de ellas presidida por Daisy Miguelina Abreu y dos por Franny González Castillo, cuya recia imparcialidad los hizo blanco de amenazas subidas de tono por parte de la defensa técnica del querellante.

Las cuatro últimas las instruyó Clarivel Nivar Arias, y Dios sabe los motivos por los que incurrió en lo que Giuseppe Bettiol definió como “terror judicial”. Según el mencionado penalista italiano, el “terror judicial” adquiere sus netos perfiles cuando no se tutela el principio de igualdad de armas o no se garantiza la defensa del imputado.

Efectivamente, disponer de tiempo razonable para fundamentar sus pretensiones es un derecho inmanente del debido proceso consagrado no solo en la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, sino también –en la etapa preliminar- en el art. 300 del Código Procesal Penal.

A pesar de que el juez de la instrucción debe inexcusablemente invitar al imputado a declarar en su defensa, Arias Nivar pretendió retirarse a deliberar sin antes hacer lo propio en aquel proceso. Alegando la existencia de supuestos compromisos personales, aceptó otorgar cinco minutos, tiempo que además de insuficiente, resultó agravado por la fijación de los límites de los aspectos que podían abordarse.

La extraña actitud de dicha jueza debió tener su origen en un ruidoso incidente ocurrido el 11 de agosto del 2008 en el marco de un juicio preliminar seguido a una persona por la presunta comisión del delito de estafa. En aquella oportunidad, el imputado fue asistido por un abogado que en vista de la incomparecencia del querellante constituido en actor civil, procuró la solución que expresamente contemplaban los modificados arts. 124 y 271 del Código Procesal Penal, esto es, el desistimiento tácito.

Arias Nivar rechazó dicho pedimento, a tal extremo que se despachó con el voluntarioso criterio de que lo que se pretendía constituía una “deslealtad procesal con fines dilatorios”, tal como se lee en la Resolución No. 1077-2008 por ella dictada.

No sin antes cavilar profundamente, el planteamiento fue reiterado en la docta sala de audiencias a través de un recurso de oposición, pero la repetida jueza, tensando sus cuerdas vocales, decretó el abandono de la defensa técnica, y peor aún, le solicitó al Colegio de Abogados, como se consigna en el ordinal 2 de la decisión, que amonestasen al abogado, petición que, empero, no fue acogida.

El Nacional

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