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Urgencia de valores en la reforma constitucional

Urgencia de valores en la reforma constitucional

La familia es la célula más importante de la sociedad, de cuya  sana integración y funcionabilidad, depende en su casi totalidad el desarrollo y mejor convivencia de la nación en particular y de la humanidad en general.

Nuestro país y el mundo  no salen del asombro y estupor ante la inversión de valores, las ganancias fáciles y sin escrúpulos, el egoísmo, la falta de solidaridad, el relativismo, “ya nada es nada” y “todo es igual”, contemplando impotentes y anonadados la desintegración familiar, maltratos y violencia intrafamiliar.

Podemos agregar que con todas sus consecuencias patológicas, el irrespeto a la vida humana y al medio ambiente, el crimen, el aborto, la corrupción, la droga y el narcotráfico, la falta de respeto a las leyes, normas, principios y valores morales y éticos, el desorden y el caos generalizado que golpea a nuestra sociedad, sin que visualicemos una luz al final del túnel que ponga fin a tan graves situaciones.

En definitiva y por más vueltas que demos  y paliativos que busquemos ante lo complejo de los males nacionales e internacionales que nos agobian, el cáncer de tan grave enfermedad se engendra en esa célula principal que es la familia y hace metástasis en todo el organismo que  es la sociedad.

Por tanto debe tener prioridad buscar su prevención o soluciones, empezando por la familia, muy especialmente en su formación y constitución, procurando sea sana, armónica y estable.

En la tesis del post grado en Consejería Familiar y de Pareja de la Universidad Católica Santo Domingo, (UCSD), bajo la coordinación del Centro de Investigación y Ciencias de la Familia de dicha universidad (1997), un grupo de profesionales de diferentes disciplinas advertimos dicha problemática, expresado en la tendencia creciente de divorcios frente al número de matrimonios.

Esto está reflejado en las estadísticas nacionales de ese entonces, donde encontramos que desde el año 1990 al 1994 había un incremento en el índice de divorcios, representando  un 39.4 % de disolución, de los cuales un 30% lo hicieron dentro de los primeros cinco años de estar casados.

De igual forma encontramos que las uniones  de hecho predominan en nuestro país, todo lo cual reflejaba en cierto modo, la falta de una adecuada capacitación en la formación de la pareja. (Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), Cifras dominicanas, 1994, página 27).

De acuerdo a las estadísticas obtenidas desde el año 1995 al 2008, ambos años inclusive, se casaron 521,103 parejas y se divorciaron 198,342, lo que representa un índice de disolución de aproximadamente 38.07%.

Sin embargo, si observamos la proyección desde el año 2002 al 2008, arroja un promedio de 41.95% de disolución anual de dichos matrimonios, de acuerdo a cálculos realizados conforme a reportes estadísticos de la Dirección de Registro Civil de la Junta Central  Electoral.

Sin embargo las personas se casan o unen con otras para compartir sus vidas, satisfacer sus necesidades y expectativas de pareja, lo que implica uno de los contratos más complejos que existen en las relaciones humanas.

En el aludido trabajo de grado también advertimos que  en nuestro país se mostraba  poco interés en la capacitación indicada, esto es para el matrimonio, la familia y la sociedad.

Se prepara para todo menos para la empresa más importante que es la familia y su ámbito mas amplio que es la sociedad, salvo la iglesia Católica a través de los Cursos Prematrimoniales, los que de por sí resultan insuficientes por la brevedad de los mismos ya próximo al matrimonio, por lo que se hace necesaria también la preparación a largo plazo o remota, como contempla el propio derecho Canónico y demás documentos de la iglesia como veremos mas adelante.

Además de la justificación precedentemente indicada, existen leyes y/o normativas internacionales que sustentan nuestra propuesta de institucionalizar en nuestro país la capacitación o preparación y formación en valores para la familia ya fuere por matrimonio o unión consensual o de hecho y la vida en sociedad en general, la cual puede y debe implementarse en la actualidad con los soportes legales o normativas existentes,  pero tendría mayor fundamento, dada la importancia del tema propuesto si se incluye en el proyecto de Reforma a la Constitución de la República o Ley Sustantiva de la Nación que se conoce actualmente en el Congreso Nacional, sin perjuicio de las eventuales leyes adjetivas que se dictaren para su aplicación. 

Algunas de dichas leyes o normativas son las siguientes:

Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José), suscrita en la Ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre del 1969, ratificada por la República Dominicana, en fecha 21 de enero del año 1978, que en su Artículo 17, sobre Protección a la Familia, dispone:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

Se reconoce el derecho del hombre y mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.

En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

Ley 66-97, del 9 de abril de 1997, que regula la Educación Nacional, en sus objetivos, principios y fines, garantiza el derecho de todos los ciudadanos del país a una educación integral, siendo la familia la principal responsable de la educación de sus hijos, así como el estado, a los fines de formar Ciudadanos amantes de su familia y de su patria, concientes de sus deberes, derechos y libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.

Ley 136-03, de fecha 07 de agosto del año 2003, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños y Niñas y Adolescentes, entre sus principios generales se encuentra el de la educación integral de la más alta calidad, ordenada hacia el desarrollo de sus potencialidades y de las capacidades que contribuyan a su desarrollo personal, familiar y de la sociedad; así como prepararlos para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos, respetar los derechos humanos y desarrollar los valores Nacionales y Culturales propios, en un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto.

Código de Derecho Canónico de 1983, en sus Cánones 1,063 y 1,064, recoge y dispone de manera inmediata lo establecido por la Encíclica Familiaris Consortio N. Nº 66-67, de su Santidad Juan Pablo II, expresando sucintamente todo un programa para el matrimonio católico, señalando el objetivo fundamental que es lograr una preparación adecuada para la realización y formación de matrimonios cristianos, ayudar a los ya iniciados para su  maduración y perfeccionamiento; señalando los responsables o sujetos activos de dicha preparación que son los pastores de almas, a tenor de lo que establezca el  obispo diocesano correspondiente (C. 1,064); a favor de los sujetos pasivos que son los fieles cristianos en general y en especial los que van a contraer matrimonio, comprendiendo así una preparación remota de cara al matrimonio y una preparación mas inmediata y próxima a la celebración; todo lo cual es reiterado por la V Conferencia General del Episcopado Latino Americano y del Caribe, Aparecida  Brasil, mayo del 2007, en los literales c y e, del Nº 437, de su documento conclusivo.

El Nacional

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