Opinión

Variación de coerción

Variación de coerción

El Poder Judicial recibe críticas cuando un juez decide variar la prisión preventiva por garantía económica, colocando en la calle a numerosos delincuentes que luego reinciden. La Suprema Corte de Justicia fijó un criterio jurisprudencial sobre el cese de la prisión preventiva mediante una sentencia dictada el 9 de mayo del 2010, que rechazó un recurso de casación en relación a un imputado que fue beneficiado con libertad bajo fianza.

La sentencia impugnada fue evacuada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santiago, que conoció un recurso como tribunal de alzada. El imputado había sido condenado a veinte años de reclusión por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Mao, Valverde.

El tribunal de primer grado había impuesto prisión preventiva de tres meses contra el autor de homicidio, y el caso fue enviado a la jurisdicción de juicio de fondo, resultando condenado el inculpado a la pena citada precedentemente.

Al recurrir la sentencia en apelación, el victimario solicitó el cese de la prisión preventiva, alegando el efecto suspensivo del  recurso. El tribunal apoderado ordenó el cese de la prisión preventiva, siendo recurrida por el Ministerio Público ante la Suprema, como corte de casación.

En una sentencia anterior, la Suprema falló sobre el caso de un recluso condenado por robo agravado, estableciendo que no procedía variar la prisión preventiva.

Dejó claramente establecido que el legislador lo que persigue es que el imputado sea enviado a juicio en un plazo razonable, y que no es lo mismo un preso preventivo que un recluso condenado. De manera cardinal, fueron examinados los artículos 241 y 242 del Código Procesal Penal, que se refieren al cese y prórroga temporal de la medida de coerción impuesta, y no al cese de la sentencia.

El Nacional

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