Opinión

¡Vaya dislate!

¡Vaya dislate!

La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del DN es del criterio de que las facturas, para ser exigibles, no tienen que haber sido aceptadas por el deudor. Una decisión redactada por Inés de Peña Ventura estableció el dislate de que “el hecho de que no se hayan firmado las facturas, no quiere decir en modo alguno que no se deban”.

De ese modo reconoció al supuesto acreedor como titular del crédito que reclamaba, desconociendo que toda factura, para serle válidamente oponible a la parte contra la que se emite, debe ser aceptada por esta última de conformidad con el art. 109 del Código de Comercio.

Más aún, es sobradamente sabido que el demandante está obligado a establecer todos y cada uno de los elementos de hecho que condicionan la existencia del derecho que invoca. Y es que como consecuencia de la estructura de nuestro proceso civil, que es dirigido por las partes, aquel que reclama la ejecución de una prestación está en el ineludible deber de aportar la prueba, esto es, la existencia y contenido de sus pretensiones.

Pero algunos jueces recurren a la adivinación, a las hojas de té y a las cartas para encontrar la verdad del hecho litigioso. Ya no son los medios de prueba que se ofertan los que pesan sobre ellos al momento de dictar sentencia, acaso como si un hecho pudiera sustentarse al margen de las inferencias relativas a su ocurrencia a partir de los medios de prueba presentados.

Si el demandante no los suministra, el juez debe rechazarlos, pues en ese caso el demandado no está obligado a probar absolutamente nada. En efecto, cuando el acreedor no prueba la obligación que reclama, el deudor no tiene que probar, como erróneamente sostuvo el indicado tribunal, que cumplió con la suya.

Es bueno no olvidar, como expliqué la semana pasada, que el repetido art. 109 condiciona el valor probatorio de las facturas a su aceptación, o lo que es igual, al reconocimiento de la causa y monto de la obligación. ¿O es que resulta muy difícil entender este aspecto elementalísimo de los negocios mercantiles

El Nacional

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