Actualidad Noticias importante Portada

Ven PLD obligado a buscar consenso sobre primarias

Ven PLD obligado a buscar consenso sobre primarias

Sede de la Casa Presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), escenario donde esta noche se reunirá el Comité Político para discutir sobre el método de primarias que recomendarán incluir en la Ley de Partidos.

La reunión de esta noche del Comité Político (CP) del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) para debatir la Ley de Partidos estará matizada por un debate jurídico y constitucional que traerá a la mesa de discusión las sentencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) sobre doble militancia partidaria y de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que declaró inconstitucional las primerias abiertas y simultáneas.

Se da por descontado que el CP del partido oficial buscará un “bajadero consensuado” al tema de la propuesta que hará al Congreso sobre la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, de forma que se puedan conciliar los intereses internos de la organización y el creciente rechazo que se ha expresado en la sociedad a un sistema de primarias abiertas.

Este lunes, el dirigente del CP peledeísta Franklin Almeyda Rancier propuso que se deje fuera de la ley el tema de las primarias y que se aprueben los demás puntos, a fin de que la Junta Central Electoral (JCE) maneje reglamentariamente el padrón de los partidos.

“Existen variables que pueden considerarse, y entre ellas convenir que ese punto de las primarias se deje fuera de la ley, aprobando los demás. Así la JCE, en atención a otras disposiciones establecidas, requeriría de los partidos la entrega anual para cada proceso de su padrón de membresía, para ser auditado y que disponga apoyo y supervisión para asistir a los partidos”, subrayó Almeyda.

La mayor parte de las voces de la sociedad civil y la opinión pública se decantan por un acuerdo entre los dos líderes del PLD que dé lugar a una propuesta de Ley de Partidos consensuada que, a su vez, permita la preservación de la identidad de las formaciones políticas y su democracia interna como establece el artículo 216 de la Constitución.

Además, el PLD tendrá que ponderar la oposición del Partido Revolucionario Moderno (PRM) a un modelo de primarias abiertas, puesto que según el artículo 112 de la Constitución, la ley a ser aprobada por el Congreso es orgánica, por lo que precisa de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras para su aprobación, matrícula con la que no cuenta el PLD en la Cámara de Diputados.

Dos sentencias
Sobre la mesa de los comensales de la reunión de esta noche estarán dos sentencias de las denominadas Altas Cortes. La primera, es el fallo 23-2017 del Tribunal Superior Electoral (TSE), que censuró la doble militancia partidaria y estatuyó que las organizaciones políticas se organicen a través de un padrón electoral o lista de sus afiliados que no pueden pertenecer a otro partido.

“Los miembros de los partidos políticos se organizan a través de un padrón electoral o lista de afiliados, individual y únicamente de cada una de estas organizaciones políticas, que tiene una importancia vital y además numerosos alcances jurídicos, que son los aspectos que se tratan de preservar con la proscripción de la doble militancia”, subrayó.

Para fundamentar su decisión, el TSE argumentó que “aceptar lo contrario sería provocar que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de vulnerabilidad que desnaturalice los fines y propósitos para los cuales han sido concebidos con la previsiones del artículo 216 de la Norma Sustantiva de la Nación”.

La sentencia ha caído como un balde de agua fría sobre los sectores que promueven un modelo de primarias, sobre todo porque el TSE subrayó en su decisión que, “aceptar lo contrario sería provocar que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de vulnerabilidad que desnaturalice los fines y propósitos para los cuales han sido concebidos con la previsiones del artículo 216 de la Norma Sustantiva de la Nación”.
Se pudiera debatir que la sentencia del TSE no tiene un carácter vinculante para el Congreso, ya que sólo las decisiones del

Tribunal Constitucional (TC) adquieren esa categoría. Sin embargo, el fallo del TSE forma parte del sistema de fuentes de la materia electoral dominicana, por lo que sería muy difícil para el PLD ignorarla en su propuesta de Ley de Partidos.

La otra sentencia que tendrán que ponderar los miembros del CP será la emitida el 16 de marzo del 2005 por la SCJ en atribuciones de control directo de constitucionalidad, en la que decidió que las primarias abiertas son incompatibles con las disposiciones de la Constitución que organizan el sistema electoral dominicano.

Un Apunte

La Ley de Partidos

Este estamento jurídico lleva casi dos décadas dando vueltas en el Congreso, por lo que en esta oportunidad las presiones de la sociedad y de la JCE obligarían a los legisladores a su aprobación en la presente legislatura, por lo que se busca consensuarla.

En su sentencia, la SCJ consideró que la Carta Política instituyó las asambleas electorales como “colegios electorales”, cuya convocatoria sólo se puede hacer en las fechas y para los fines especificados por la Constitución, a fin de elegir al presidente y vicepresidente de la República, así como a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y para los referendos.

Ese precedente forma parte del “Bloque de Constitucionalidad”, debido a que el artículo 277 de la Constitución previó que las decisiones de la SCJ dictadas en control directo de constitucionalidad no son revisables y se integran al precedente constitucional.

Se ha considerado que sería cuesta arriba para el PLD formular una propuesta de Ley de Partidos que contravenga el precedente constitucional porque se expondría a ser descalificado en el Congreso o ante el Tribunal Constitucional, si se llegara a aprobar una Ley de Partidos con primarias abiertas.

El Nacional

La Voz de Todos