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Ven procurador no puede ser enjuiciado

Ven procurador no puede ser enjuiciado

El procurador general de la República no puede ser sometido a un juicio político y en el peor de los casos solo podría ser objeto de una simple interpelación sin ningún valor jurídico, conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República, según afirmó hoy el jurista Frank Reynaldo Fermín.

Fermín observó que, conforme con dicho artículo, los juicios políticos solo son para los funcionarios públicos elegidos por el voto popular, lo que no es el caso del doctor Francisco Domínguez Brito.

De manera expresa, el citado artículo establece que, son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación solo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matricula.

Reconoció, empero, que los legisladores si pueden interpelar a Domínguez Brito y hacer las recomendaciones de lugar que bien podrían ser aceptadas o no por el presidente de la República, pero no interponer sanciones.

Durante el fin de semana circuló la versión de que un grupo de legisladores se propuso interpelar a Domínguez Brito por alegadamente estar haciendo propaganda política, en violación a la Constitución de la República.

El senador por el Distrito Nacional, Reinaldo Pared Pérez, dijo desconocer que haya intenciones en el Congreso Nacional, pero adelantó que se opondrá.

De su lado, la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, también se refirió al tema y dijo que las amenazas de juicio político al procurador por investigar un caso de corrupción “es tan asqueante como el caso en cuestión”.