Opinión

Víctimas indefensas

Víctimas indefensas

Las víctimas de las infracciones penales también son víctimas de la protección que les brinda a los victimarios el Código Procesal Penal. Los agraviados no cuentan con ninguna protección de la normativa y el propio Ministerio Público los deja en una situación de desamparo.

Muchos expedientes se caen en los tribunales por la falta de comparecencia de los querellantes que no obtemperan a las citaciones por diversos motivos. Los fiscales entienden que la ausencia de los querellantes revela una falta de interés y dictaminan a favor de los imputados.

El autor de un hecho punible debe ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario y un juez lo declare culpable. El principio de carácter universal, debe tener primacía en todos los juicios penales, pero hay otras prerrogativas que benefician a los procesados y no las tienen las víctimas.

Entre los derechos de un justiciable, figuran: ser informado a tiempo y directamente de las causas de la investigación a que está siendo sometido, no ser obligado a declarar en su contra, no ser detenido y encarcelado sin pruebas, ser interrogado en presencia de su abogado.

Además, el inculpado goza del derecho de recibir visitas, suministro de alimentos, al aseo personal, atención médica, y trato digno en caso de ser encarcelado. También aportar pruebas a su favor y las mismas tendrán igual valor que las presentadas en su contra.

¿Y cuáles derechos tienen las víctimas? El Código Procesal dispone de mínimas garantías para quienes sufren las consecuencias materiales de los delincuentes  diseminados en toda la geografía nacional.

Apenas las víctimas tienen derecho a denunciar y querellarse ante el Ministerio Público, por la comisión de una violación a la ley que afecte su seguridad jurídica y constituirse en actores civiles para reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

 

El Nacional

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