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Constitución e integración supranacional

En la entrega anterior planteamos que la Constitución dominicana tiene una opción internacional que permite integrar al ordenamiento interno las normas consuetudinarias y convencionales del Derecho Internacional que rigen las relaciones entre los Estados, y las convierte en reglas de conducta efectivas y aplicables a las relaciones entre los órganos públicos y los particulares. Sin embargo, muy pocas Constituciones admiten expresamente que las normas generales del Derecho Internacional “tienen algún rango determinado en el Derecho estatal”. La reforma constitucional del 2010 no previó de manera expresa la posición jerárquica de los tratados internacionales vis-a-vis las normas internas.

Esto así con la excepción del denominado “bloque de constitucionalidad” que, luego de ser reconocido por la jurisprudencia y al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva, emerge por decisión expresa de la Constitución en su artículo 74.3: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

Si bien la Convención Interamericana y las decisiones de la Corte conforman un verdadero orden supranacional en materia de derechos humanos, en un ensayo de nuestra autoría próximo a su puesta en circulación analizamos la relevancia constitucional de cierta categoría de tratados internacionales de integración regional que la República Dominicana estaría en condiciones de negociar, cuyos compromisos incluyen la transferencia de competencias soberanas del Estado do minicano a entes supranacionales, tal y como autoriza de manera expresa la Norma Suprema proclamada el 26 de enero del 2010 en su artículo 26.5. 

Al efecto, y en consideración a que el proceso de integración iniciado en Europa en la postguerra ha alcanzado el más alto nivel de desarrollo institucional y constituye el referente obligado para al examen del sentido constitucional de las organizaciones supranacionales, también profundizaremos la doctrina expuesta sobre los métodos de revisión del concepto tradicional de soberanía operado en sedes constitucional y jurisprudencial en varias naciones europeas, con énfasis en el interesante referente español, para sentar las bases constitucionales para que hoy exista una Unión que funciona con un claro predominio de la técnica supranacional en su gestión y funcionamiento. 

A partir del profuso y polémico debate jurídico-constitucional en Europa y las decisiones no menos controvertibles de la jurisdicción comunitaria sobre los criterios de aplicabilidad del Derecho derivado de la Unión Europea y su impacto en el ordenamiento interno, también examinaremos desde la perspectiva comparada un tema que no es pacífico: la cuestión de saber qué prevalece, si un orden supranacional cuya primacía no distingue niveles en el seno del Derecho interno, o si una Constitución cuya normatividad supone su supremacía en todo momento.

¿Cuáles son los fundamentos constitucionales de la integración supranacional que ha generado un auténtico ordenamiento jurídico para los países miembros de la Unión Europea? Nuestro ensayo presenta respuestas a esta interrogante con el objetivo de ver en perspectiva comparada un fenómeno que podría avecinarse a la nación dominicana.

El Nacional

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