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A propósito de la próxima convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para abocarse a la elección de los magistrados que integrarán las altas cortes de la nación, se levantan algunas voces que temen la “politización” del proceso, sobre todo cuando recuerdan el escogimiento de los miembros de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas por parte del Congreso, frustrante para una mayoría ciudadana que no se sintió representada por la “voluntad mayoritaria” que, al imponerse, careció de transparencia, pluralidad y voluntad de consenso a la hora de decidir por todos.

Con estos nefastos y recientes antecedentes a mano, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., reconocida entidad de la sociedad civil que presta atento seguimiento al estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes, examina la estructura del CNM: órgano integrado por representantes de los poderes del Estado, con un alto componente político partidario, lo que no debe impedir que se exija objetividad y responsabilidad en sus decisiones.

La Finjus advierte que por proceder de partidos políticos los miembros del CNM (a excepción de los dos jueces de la Suprema Corte de Justicia), no por esta inevitable condición sus decisiones como funcionarios públicos deben estar signadas por motivaciones espurias e intereses particulares. Y si así fuese, sépase que los partidos actuarían contra los fines esenciales que ha establecido la Constitución en su artículo 216: en el caso específico de los aspirantes con perfiles idóneos a ser designados en las altas cortes, violarían el fin de “garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia”,

Si bien es innegable que son los mismos partidos políticos que han contribuido a la extendida idea de que todo, y en todas partes, se reduce a una lucha entre ellos, no es menos cierto que en los últimos tiempos el país ha sido manejado con una “dictadura de la mayoría” que ha desvirtuado el principio de representación política en desmedro de las minorías congresuales y ciudadanas. Reflejo de ello sería una próxima actuación del partido de gobierno en el CNM en la que, por el hecho de contar con la mayoría de 5 votos favorables de los presentes que requiere la ley orgánica en su artículo 12, se escojan los candidatos a magistrados sin mayor ponderación que la de ser “afectos al régimen”.

Ante la posibilidad de que este evento ominoso para la institucionalidad democrática ocurriese, es oportuna la preocupación de la Finjus y su llamado a que en el CNM los partidos políticos, con todo el derecho de participar en este proceso, se comporten a la altura del mandato constitucional, sobre todo el mayoritario para evitar reincidir.

 Al efecto, el ex presidente del TC italiano Gustavo Zagrebelsky (2008) explica el doble significado de “política”: Al pactumsocietatis corresponde la política como actividad dirigida a facilitar la convivencia, la unión o, como dice Aristóteles, la amistad. Al pactumsubiectionis corresponde la idea de la política como competición entre las partes, lucha por imponerse que tiene al gobierno como objeto disputado”. Pronto se verá cuál dirección tomarán los honorables miembros del CNM.

El Nacional

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