Opinión

Asambleístas y servidores públicos

Asambleístas y servidores públicos

El sabio Cicerón refería: “La verdad  se corrompe o co        n la mentira o con el silencio”. Hacemos referencia a este postulado, a propósito  de  sueldos  de miseria percibidos por los servidores públicos, miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, y algunos que ostentan  categoría  de funcionarios, no los privilegiados

Pensamos y  solicitamos  a los  miembros de la Asamblea Revisora de la Constitución, estudiar y ponderar un artículo de manera transitoria, estableciendo un sueldo mínimo de doce mil pesos mensuales a los servidores públicos, con especialidad a los policías y militares así de manera  escalonada, hasta  un tope de 40 mil pesos.

Debemos reconocer  que el presidente  Leonel Fernández ha  realizado ingentes esfuerzos  por la  mejoría de los servidores públicos, pero  él  es el primero en reconocer el alto costo de los renglones básicos para el sostenimiento de una vida digna.

Muchos  pensarán que esta inquietud carece de validez, pero con fiel apego a los precedentes constitucionales, el Congreso  y aún más, la Asamblea Revisora, tienen legítima facultad para aprobar esta petición.

Y así, quiero ilustrar a toda la nación, en mi sencilla condición de experto en derecho constitucional, miembro, redactor, revisor y secretario de la gran Constituyente del año 1966, como diputado por la gloriosa provincia de San Cristóbal, que históricamente por  vez primera, allí fue aprobado consignar en la Carta Magna del 6 de noviembre del 1844, lo siguiente:

“De las atribuciones del Congreso artículo 94, numeral noveno”:

“Decretar la creación de supervisión de empleos públicos no fijados por la Constitución; y señalar los sueldos, disminuirlo o amentarlo”.

Esta provisión constitucional y texto estuvo vigente hasta el año 1907.

Y así el articulo 108 de la Constitución de San Cristóbal dice: “el Presidente de la República percibe del tesoro público, por duodécimas partes, un sueldo anual de doce mil pesos”. El articulo 119 señalaba: “cada Secretario de Estado goza de un sueldo anual de tres mil seiscientos pesos que percibe por duodécimas partes”.

La honorable Asamblea Revisora, hasta la aprobación de una ley que fije el sueldo mínimo a los servidores de la administración pública, puede hacerlo en la forma arriba expresada, a partir del presupuesto general del próximo año 2010.

Resulta también   lamentable una verdadera disposición legal a favor de los empleados privados, cuya situación  pauta exclusivamente del Código del Trabajo, y algunas resoluciones al respecto.

La Asamblea Revisora mutila los derechos fundamentales del ciudadano cuando, increíblemente, aprueba que estos no puedan demandar en la inconstitucionalidad de las normas y actos jurídicos, algo inaudito que constituye una flagrante violación y menosprecio a los derechos fundamentales, tratados y convenciones aprobados por la República.

Desde 1844, todas las constituciones han mantenido este derecho, llamado el Derecho de Petición, y ahora con este cambio se le da una puñalada mortal a ese sagrado derecho.

El Nacional

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