Fallos en Instrucción
Señor director:
En estos momentos, cuando se han desatado numerosas sentencias de libertad de parte de los jueces de instrucción, la pregunta que nos hacemos es qué papel juega el juez a la hora de conocer un presunto infractor penal.
Para responder esta inquietud, debemos acudir al artículo 8 inciso 2 literal d, de nuestra Ley Fundamental, Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesto en libertad.
Esto significa que los actores judiciales, al tener en frente a dicho imputado, deben tomar en cuenta las garantías procesales, como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y formulación precisa de cargos. En definitiva, llevar un mensaje al juez de que existe una probabilidad de que la persona es autor del delito.
Otra pregunta que nos haríamos, cuando procede aplicar medidas cautelares como la prisión preventiva, nuestra normativa procesal, expresa: 1) Cuando existen elementos de prueba suficientes para sostener razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor; 2) peligro de fuga; 3) la infracción que se le atribuya está reprimida con pena privativa de libertad.
Lamentamos que los jueces de Instrucción no sepan su rol en la nueva normativa procesal penal, pues obvian de manera flagrante los fundamentos de las pruebas, el criterio doctrinal de la obstrucción de la justicia, reincidencia y, sobre todo, la prudencia, como expresaba nuestro noble magistrado Jorge Antonio Subero Isa, sabiendo que no son jueces de fondo.
Es oportuno llevar ante dichos jueces una breve nota del insigne Julio B.J Maier, que es la afirmación del trato de inocente: No se ha podido sostener al punto de eliminar toda posibilidad de utilizar coerción estatal, incluso sobre la misma persona del imputado durante el procedimiento de persecución penal pública. En otras palabras, el principio de inocencia no excluye, de plano, la posibilidad de decretar medidas cautelares de carácter personal durante el procedimiento. En este sentido, instituciones como la detención o la prisión preventiva resultan legitimadas, en principio, siempre que no tengan por consecuencia anticipar los efectos de la sentencia condenatoria sino asegurar los fines del procedimiento.
Atentamente,
Lic. Giovanni Morillo
Santo Domingo