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Cartas de los lectores

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Juez de Instrucción

Señor director:
En este momento que se ha desatado una sentencia controversial de parte del juez de instrucción de La Romana, la pregunta que nos hacemos es qué papel juega el juez en un asunto penal. Para responder esta inquietud, debemos de acudir al Art 40, inciso 5, de nuestra ley fundamental, “Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ochos horas de su detención o puesto en libertad”.
Los actores judiciales a la hora de llevarle dicho imputado, deben de tomar en cuenta las garantías procesales, como la presunción de inocencia, derecho de defensa y formulación precisa de cargos, en definitiva llevar un mensaje al juez de que existe una probabilidad de que la persona es autora del delito.
Otra pregunta que nos haríamos: cuándo procede aplicar medidas cautelares como la prisión preventiva. Nuestra normativa procesal expresa:
– cuando existen elementos de prueba suficientes para sostener razonablemente, que el imputado es, con probabilidad autor,
– peligro de fuga, – la infracción que se le atribuya está reprimida con pena privativa de libertad.

La audiencia preliminar es convocada por el juez de la Instrucción, luego de la presentación de la acusación del fiscal o el querellante y de las otras solicitudes que, de conformidad con la ley se hagan.

Se trata de un juicio a la acusación y no contra el imputado. Desde el punto de vista genérico se trata de un juicio sobre la admisibilidad de las pruebas y la consecuente suficiencia de la acusación, y específicamente de determinar la validez y las alegaciones que impidan la celebración del juicio oral, particularmente de aquellas de naturaleza jurídica.

Los alegatos invocados por la defensa técnica de los imputados fueron de índole procesal, entre ellos que para interdictar una nave se necesita una orden judicial previa, en este caso la interdicción se hizo y es entonces cuando la solicitan al ministerio público, investigación procesal defectuosa planteada por dichos letrados.

Lamentamos que los jueces de instrucción no sepan su rol en la nueva normativa procesal penal, pues obvian de manera flagrante los fundamentos de las pruebas, el criterio doctrinal de la obstrucción de la justicia, reincidencia y sobre todo la prudencia como expresa la jurisprudencia iberoamericana, sabiendo que no son jueces de fondo.

Atentamente,
Giovanny Morillo, Abogado

El Nacional

La Voz de Todos