Los cheques sin fondo
Señor director:
El cheque, como instrumento de pago, principalmente el cheque girado por personas físicas, pierde credibilidad y se hunde en el descrédito, debido a la ausencia de sentencias que condenen a los violadores de la Ley.
Los tribunales de la República conocen diariamente centenares de expedientes sobre la Ley de Cheques, 2959 del 30 de abril del 1951, sin evacuar una sola decisión, lo que origina desaliento en las víctimas.
Anteriormente, existía una ley que ordenaba prisión preventiva para los infractores, pero ahora los afectados tienen que recurrir a la acción privada en los tribunales, conforme lo estipula el articulo 32 del Código Proceso Penal, originando la inmovilidad del Ministerio Público como acusador y representante de la sociedad.
El 95% de los imputados por Ley de Cheques son declarados en rebeldía, porque no asisten a los juicios, cuando son requeridos por la autoridad judicial, encallando el proceso, sin vislumbrarse una salida jurídica que ponga término a la controversia.
Los jueces que declaran la rebeldía, ordenan, además, el arresto de los imputados, colocan impedimento de salida, disponen el embargo conservatorio de sus bienes muebles y la publicación de sus datos personales en un periódico de circulación nacional. Estas medidas, no solo se aplican para los infractores de la Ley de Cheques, también son ordenadas contra los que violan el Código Penal y leyes adjetivas
No existe ningún organismo del Ministerio Público, ni un cuerpo especializado para perseguir y arrestar a los imputados declarados en rebeldía. Esta situación induce a una injusticia en perjuicio de los querellantes por cheques sin fondo.
La pena a imponer a los que resulten culpables de violar la Ley de Cheques es la que corresponde al artículo 405 del Código Penal, que castiga la estafa. Quienes emiten cheques sin fondo son estafadores que se benefician de la benignidad del Código Procesal Penal, que suprimió la prisión preventiva en esa materia.
Para que el cheque tenga fortaleza y readquiera fidelidad, debe realizarse una reforma a la Ley de Cheques y al Código Procesal Penal, a los fines de que los imputados puedan ser condenados en defecto cuando no acudan a los tribunales, no obstante haber sido citado legalmente.
Atentamente,
Dr. Hugo A. Ysalguez
Santo Domingo