Opinión

Cartas de los lectores

Cartas de los lectores

La función electoral

Señor director:

Durante la Primera República (1844), hasta comienzo de la Tercera República (1924), La Función Electoral la ejercía libre y soberanamente el pueblo. La misma se ejercía a través de los Ayuntamientos, mediante Asambleas  Colegios Electorales que se encargaban de avisar  el día exacto de la votación para elegir al presidente y secretario de la Asamblea o Colegio Electoral, que a su vez debían preparar los comicios a nivel Nacional para escoger al presidente, al vicepresidente, a los legisladores y a los alcaldes.

 A partir de 1924, la función electoral se ve subordinada  al Poder Legislativo.

Se consagra que la función electoral estará a cargo de la Junta Central Electoral y Juntas Provinciales y Municipales, dependientes de ella, y que son nombrados, los miembros de la Junta Central Electoral por el Senado de la República.

El gran paso de avance que en materia Electoral establecían las Constituciones de la Primera, Segunda y comienzo de la Tercera República, fue cercenado con esto.

Justo es señalar que, aunque el Senado es elegido por el pueblo, en él cohabitan intereses que desnaturalizan la esencia misma de la función electoral. De manera que, si asimilamos el concepto de pueblo y soberanía, podremos comprender la necesidad o la primordialidad del sufragio como sostén de la función electoral.

Debemos volver a las experiencias de la Primera, Segunda y Comienzo de la Tercera República (1844-1924), donde el pueblo, a través de los Colegios o Asambleas Electorales, elegía a los miembros de lo que hoy se llama Junta Central Electoral, para, a su vez, elegir a los principales funcionarios de la nación: presidente, vicepresidente, senadores y diputados.

Por nuestra parte, somos de opinión que la selección de los jueces de la Junta Central Electoral debe hacerse a través del sufragio directo del pueblo, reciclando las experiencias de nuestras Constituciones de la Primera, Segunda y Comienzo de la Tercera República y aprovechando las experiencias del  artículo 192, de la Constitución de Haití.

Así,  los funcionarios electorales serán elegidos por el voto directo en cada municipio, a través de las Asambleas Electorales o Colegios Electorales, donde el pueblo sea el actor directo en estas escogencias.

Atentamente,

Dr. Juan de la Cruz Tejeda

Abogado

El Nacional

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