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Castigarán venta a sobreprecio de tarjetas para llamadas telefónicas

Castigarán venta a sobreprecio de tarjetas para llamadas telefónicas

El Nacional
Los vendedores de tarjetas de llamadas telefónicas que las oferten a sobreprecio incurren en violaciones a las leyes de telecomunicaciones y podrían ser sujetos de penalidades.

Técnicos del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) han acordado una campaña conjunta de orientación a los consumidores para que no paguen más del precio fijado por la telefónicas.

La mayoría de los establecimientos comerciales que venden tarjetas telefónicas cobran entre 10 y 15 pesos más del valor fijado por las telefónicas y que está impreso en el producto.

Sin embargo, los vendedores ambulantes las ofertan al precio que tiene la tarjeta impresa, que es el valor real.

La estrategia surgió de un encuentro realizado entre ejecutivos de Pro Consumidor, representantes de las compañías telefónicas, distribuidores de tarjetas e Indotel.

Al término del encuentro, la licenciada Carmen Meléndez, directora de Pro-Consumidor, dijo que en la reunión procuraban frenar las ventas a sobreprecios de las tarjetas de llamadas telefónicas.

En la reunión donde se trató el tema participaron representantes de las telefónicas Claro, Tricom, Orange y Viva y de los distribuidores.

La licenciada Meléndez dijo que el encuentro fue convocado por la presión de los usuarios de ese servicio que reclamaban a Pro-Consumidor detener lo que denominaron una estafa a los clientes.

En el país hay más de 8 millones de teléfonos celulares, la mayoría de ellos usando el sistema de pre-pago que consiste en recargar con tarjetas el número asignado. 

El encuentro fue convocado por Pro-Consumidor en virtud de lo que establece el artículo 88 de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor.

Ese artículo establece que el precio fijado en la publicidad de cualquier producto debe ser al que se ofrezca al público y que cualquier alteración será considerada una competencia desleal, dolo o engaño.

“La publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones directa o indirectamente, que causen o puedan causar inexactitud o mensaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión”, establece el artículo 88.

Los colmados y farmacias que venden a sobreprecios las tarjetas alegan que sus márgenes de beneficios han sido reducidos significativamente por lo que cargan a los clientes un 10% extra a fin de seguir ofreciendo el servicio.

Aunque este tipo de acción está tipificada en la Ley de Protección al Consumidor como un engaño ninguna autoridad ha actuado en contra de los establecimientos que se dedican a esta práctica.

El Nacional

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