El ejercicio del derecho en la República Dominicana se ha caracterizado por ser chapucero, improvisado, deficiente y, por lo general, irresponsable. El reciente zapateo, recurso de inconstitucionalidad incluido, contra la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada por parte de muchos juristas, es la última evidencia del penoso estado en que está el ejercicio de esa carrera.
Firmas de abogados y abogados independientes se han aprovechado del desconocimiento de sus clientes, cobrando sumas increíbles por un trabajo que puede hacer una secretaria o éstos mismos en la comodidad de su casa. El derecho societario y corporativo de este país, por lo general y hasta ahora, se ha tratado de llenar modelos y formularios pre-hechos (disponibles en digital en la librería jurídica de su preferencia), y cobrarles entre $2,000 y $5,000 dólares a los desprevenidos clientes por durar 30 minutos cambiando nombres en un documento pre-hecho en Word.
La antes citada Ley no necesariamente implica el fin de esa práctica, pero si un poco más a los abogados que se han lucrado de eso por años por lo que se ven en la necesidad de tratar de preservar la costumbre a como sea lugar.
La primera queja que surge contra la Ley es que supuestamente es inconstitucional por la irretroactividad de las leyes. Lo que olvidan es que ese principio sólo aplica en materia penal y de derechos adquiridos, lo que no ocurre para la Ley de Sociedades, que por el contrario hace un esfuerzo notorio por preservar los derechos adquiridos de accionistas y acreedores, al mismo tiempo que se asegura de facilitar la adecuación para todas las sociedades ya existentes a la ley. El principio de la irretroactividad de las leyes, no aplica ni puede aplicar sobre leyes que buscan regular alguna actividad, siempre y cuando éstas no afecten derechos adquiridos.
El otro lloriqueo de los juristas es que el poner un capital mínimo de 30 millones de pesos para legalmente constituirse como sociedad anónima, es una afronta contra la libertad de empresa, ignorando que el vehículo legal elegido no afecta el emprendimiento, o en otras palabras, el tipo societario elegido no impide la realización o no de un negocio ni dificulta su ejecución.
La realidad es que esta nueva ley ha obligado a muchos abogados a replantear la forma en que han practicado el derecho corporativo y los pone en la incómoda posición de tener que estudiar de nuevo, exigirse a sí mismos y ofrecer un servicio más adecuado a sus clientes con la posibilidad de perderles.
El legislador ha creado una ley que crea nuevas formas societarias que simplifica en muchos casos la forma en que se manejarán las empresas, y aterrizará a la realidad la forma de hacer negocios en el país y como estos se estructuran legalmente.
Es curioso, y es un hecho que habla mucho por sí solo, por un lado ver a asociaciones empresariales alabando la nueva ley de sociedades y por el otro observar a nuestros juristas con el grito al cielo en contra. Es evidente que en esta ocasión ganan los clientes, y pierden los abogados chapuceros.