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Creen es ilegal la Dirección de Ética

Creen es ilegal la Dirección de Ética

La recién creada Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, que dirige el doctor Marino Vinicio Castillo, es contraria a la Ley Orgánica del Ministerio Público, razón por la cual no tiene calidad jurídica para investigar los actos de corrupción que se cometen en el Gobierno, ni facultad legal para llamar a interrogatorio a los funcionarios públicos, según opinó este viernes el jurista Julio Cury.

Cury dijo que el decreto  486-12, que creó dicha dirección es plausible, pero que es contrario a la Ley  133-11, Orgánica del Ministerio Público, cuyo artículo 7 dispone que “el Ministerio Público es el órgano responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, que está dirigida a prevenir, controlar, gestionar y perseguir hechos punibles”.

Precisó que si la política represiva es competencia exclusiva del Consejo Superior del Ministerio Público, es claro que constituye un desacierto, ineficaz jurídicamente, suplantar esas atribuciones mediante decreto.

“El propósito que inspiró al presidente Medina a dictar el referido decreto, es encomiable, pero lamentablemente contradice de manera frontal la articulación de la política criminal que contempla la Ley  133-11 que pone esa responsabilidad a cargo del Ministerio Público y de su Consejo Superior”, observó Cury.

Sostuvo que la propia ley establece en términos muy claros y vivos, en sus artículos 10, 26.1 y 26.2, que la dirección funcional de las investigaciones penales es dirigida por el Ministerio Público, siendo su responsabilidad, igualmente, impartirles órdenes e instrucciones a los miembros de la Policía  y a los encargados de las agencias del Gobierno, quienes “deben cumplirlas sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad”.

Según Cury, la recién creada entidad suplantaría las funciones del Ministerio Público si dirige por su cuenta y de manera independiente, investigaciones de hechos punibles y desconocería los artículos 10 y 26.1 de la Ley  133-11, que está jerárquicamente por encima de todo acto administrativo como lo es un decreto presidencial.

El Nacional

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