POR: Julio Cury
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Al momento de ser oído, el imputado de una falta criminal o disciplinaria goza de plena libertad para explicar lo que estime de su interés respecto de la incriminación que se le formula. Más claramente, en la fase investigativa puede refutar, negar, confesar total o parcialmente, en fin, ofrecer los argumentos que tiendan a eximir o disminuir su nivel de responsabilidad.
Esa oportunidad no puede ser cortada ni direccionada por el Ministerio Público. Ser escuchado e intervenir en todos los actos del proceso es derecho del imputado que tanto el órgano persecutor como el jurisdiccional deben brindarle al imputado.
Cuando a un imputado se le niega la oportunidad de referirse a los hechos atribuidos, el MP infringe el principio de objetividad que la Ley No. 133-11 consagra. Y es que en la etapa preliminar deben activarse los mecanismos constitucionales previstos en el artículo 69 de nuestro Supremo Estatuto Político, entre los que resalta el derecho a ser oído, que traduce en efectiva la dignidad humana y el estado de inocencia.
Juan Carlos Jiménez Herrera, eminente catedrático de la Universidad San Martín de Porres y autor de la obra “La Investigación Preliminar”, nos ofrece su parecer: “… el Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, tiene la obligación de llevarlas a cabo (las investigaciones) con absoluto respeto de los derechos fundamentales de la persona. No solamente existe debido proceso en cuestiones judiciales, sino que también se aplica el debido proceso durante la investigación preliminar y/o las diligencias preliminares”.