Opinión

El amparo contra sentencias

El amparo contra sentencias

POR: Julio Cury
juliocury@jottincury.com

 

Una sentencia firme es la prueba del juicio concluido. La cosa juzgada supone, en principio, la inmutabilidad de lo dispuesto en la ella excepto circunstancias supervivientes como la revisión penal, civil o constitucional. Ahora bien, de un tiempo a esta parte la cosa juzgada ha sido objeto de enardecidos debates. ¿Puede o no ser enmendada si se demuestra que el fallo dictado acusa graves irregularidades?

La Corte Constitucional de Colombia ha considerado que la cosa juzgada es un principio de seguridad jurídica que no prevalece en un Estado de Derecho frente a decisiones que vulneran o amenazan derechos fundamentales. Pedro Pablo Camargo, en su formidable obra “El debido proceso”, expresa la cosa juzgada “no es un principio inmutable y puede ser atacada mediante el amparo si adolece de defectos sustantivos, fácticos, orgánicos o de procedimiento”.

Es tiempo de que legislemos para consagrar las causales en las que sería posible tal cosa, condicionándola en todo caso a que no exista otro mecanismo eficaz para salvaguardar el derecho fundamental violado o en riesgo de serlo. Si la sentencia o resolución, aún sea firme, es arbitraria o se basó en normas inaplicables, o fue dada por un órgano incompetente, debe y tiene que haber lugar al amparo.

Las hipótesis referidas no son de remota ocurrencia entre nosotros, pues con relativa frecuencia tribunales de fondo incurren en vías de hecho que por razones técnicas no son remediadas por la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación. Y es justamente en esos casos excepcionales que debería habilitarse la acción de amparo como remedio procesal para asegurar la protección de derechos fundamentales.

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