Miles de vacacionistas continúan hoy desde los cuatro puntos cardinales el retorno a los centros urbanos en una jornada complicada que debe realizarse en orden para evitar más accidentes y luto.
Como en otras ocasiones, unidades motorizadas de la Policía y Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) aplicarán el carreteo, como forma de controlar la velocidad de la masa de vehículos que se desplaza por las principales carreteras, aunque corresponde a los conductores obrar con prudencia y sensatez
Los votos son para que el regreso a casa transcurra en armonía y que mañana se encienda de nuevo la máquina del trabajo y del progreso.
Lapidación judicial
La Fiscalía del Distrito puso en libertad a un ciudadano español doce horas después de anunciar su arresto por supuesta vinculación de la empresa que administra con el envío de un cargamento de drogas decomisado en España, por lo que es válido preguntar: ¿quién repara los daños causados a un ciudadano que sin indicios ni pruebas fehacientes es relacionado por las autoridades con la comisión de un crimen o delito?
En la víspera de su liberación, el Ministerio Público, sin pregunta previa, dijo que la detención del empresario Juan Antonio Hidalgo de Moya fue porque la compañía que dirige habría sido responsable del despacho de mil 200 kilos de cocaína detectados en un puerto de Valencia y por el que es investigado el señor Arturo del Tiempo Márquez.
El fiscal Alejandro Moscoso Segarra ordenó la libertad del señor Hidalgo de Moya por considerar que no se encontraron elementos que lo ligaran al expediente, con lo que se admite que al menos la divulgación de su arresto y vinculación pública con ese hecho fue una precipitada iniciativa procesal.
Este caso obliga a reflexionar sobre las carpas mediáticas que propias autoridades montan alrededor de expedientes judiciales que son servidos en la mesa de la opinión pública o muy crudos o en estado de descomposición.
Además de prevenir crímenes, de perseguir, procesar y someter a la justicia a infractores de la ley, el Ministerio Público es garante de los derechos de los procesados o justiciables, por lo que el fiscal no puede ni debe lapidar reputaciones mediante la formulación y divulgación de acusaciones temerarias.
Así como el juez se pronuncia por sentencia, el fiscal lo hace por vía de dictámenes o diligencias procesales claramente determinadas por la ley, que no incluye lesionar gravemente la buena fama de un ciudadano o causar muerte civil.