Opinión

Facultad de denunciar

Facultad de denunciar

Los artículos 262 y siguientes del Código Procesal Penal facultan a toda persona informada de un hecho tenido como ilegal a ponerla en conocimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. Esta disposición nos remite al artículo 88 del mismo texto, que le reconoce al Ministerio Público la atribución de dirigir “la investigación y práctica, u ordena practicar, las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable”.

 El artículo 169 de la Constitución define al Ministerio Público como “el órgano del sistema de justicia responsable de… dirigir la investigación penal”,  función que le reafirman los artículos 1, 7 y 26 de la Ley No. 133-11, Orgánica del Ministerio Público. Por su parte, el Decreto No. 324-07, en el literal a) de su artículo 4, le asigna al DPCA la facultad de “indagar todos los hechos de corrupción de que tenga noticias a través de cualquier medio, como son las denuncias…”.

Sectores interesados en sofocar la participación de la ciudadanía en la investigación de presuntos hechos de corrupción de los que hayan tenido noticias, recurren a insultos de corte personal y a amenazas judiciales con aspiraciones torpemente intimidatorias o disuasivas.

 Todos, sin que seamos necesariamente víctimas, gozamos del inequívoco derecho de acudir ante la autoridad para poner en su conocimiento la existencia de un hecho que estimemos punible. En ningún caso comprometemos nuestra responsabilidad civil. Pero, ¿cómo ejercemos ese derecho? Pues mediante un acto mínimamente formal, tanto en cuanto a la documentación de que disponemos como en cuanto a su contenido, relatando el hecho y los conocimientos que tengamos respecto de sus posibles autores. Nada más. A partir de ahí la tarea no solo de investigar, sino también de acusar, le compete al Ministerio Público. 

El Nacional

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