Cuando el Poder Ejecutivo sometió al Congreso una nueva Ley de Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, bajo la premisa de corregir algunas incongruencias en la actual, me abstuve de comentar mucho al respecto para no insultar a nadie. Pero hoy es demasiado importante para no hacerlo.
El mutante o Frankenstein legal que rueda en el Congreso como proyecto de reforma a la Ley de Sociedades Comerciales, deja a las sociedades anónimas de suscripción pública en un limbo jurídico. El aspecto societario relativo a éstas quedará regido por las disposiciones societarias de la Ley y el Reglamento de Mercado de Valores; pero se les olvida que esa ley y ese reglamento nada tienen que ver con sociedades comerciales y menos con su regulación societaria.
El gigantesco avance de la actual Ley, de tocar los aspectos puramente societarios de las sociedades de suscripción pública, se va a eliminar. Esto ahora sólo importa a algunos teóricos y soñadores como yo, pero cuando el dinero de nuestras pensiones vaya a parar a una de esas seudo-sociedades y se esfume por la ausencia de los controles que hoy pretendemos eliminar, ahí será de importancia para todos.
Yo personalmente no pondría un centavo en el Mercado de Valores de este país, porque por cosas como éstas, no existen las garantías de transparencia que mantengan un mercado funcional. Pero hacia allá va mi pensión, y con la nueva Ley de promoción del mercado hipotecario, solo será peor.
Por otro lado, el Frankenstein se reproduce y pare Frankensteincitos como la Sociedad Anónima Simplificada versión RD. No voy a entrar en consideraciones sobre como en menos de dos años pretendemos hacer un brinco legislativo de 150 años sin respaldo jurisprudencial que le apoye. Esto lo tiran como salvavidas para los abogados que cobran por llenar formularios en Word.
Legislada en 1994 en Francia, la Sociedad Anónima Simplificada en su acepción original puede ser creada por un solo socio y prescindir de un órgano de gestión, siendo éste un vehículo de uso común para el reordenamiento patrimonial. Su versión dominicana exige un mínimo de dos accionistas y un órgano de gestión, no impone límites de capital, pudiendo yo constituirlo con un peso oro, solo por las risas, y literalmente puedo hacer de todo con esta ley sin nada que me limite, para dolor de cabeza de la Dirección de Impuestos Internos.
Otra espinita que pareció molestar fue que los comisarios de cuenta fueran contadores públicos autorizados, gente profesionalmente obligada a la veracidad, y con capacidad para realizar un adecuado análisis del estado de la empresa. Pero como nadie necesita transparencia, dejemos que sea economista, administrador, el diablo y su hermana.
Si con la ley actual se dieron dos pasos hacia delante en el ordenamiento legal de las sociedades; este mutante cabeza cuadrada, con tornillos en el cuello y cicatrices en el cuerpo que se sometió para modificarla, representa tres pasos atrás. Es una chapucería contradictoria sin cuidado en los términos empleados y una cualquierización bananera del derecho, que eventualmente nos va a terminar pasando factura, siendo una ley más del inservible cuerpo de leyes. ¡Ay RD!