El Gobierno pondrá en ejecución el Servicio Nacional de Conservación de Suelos (SNCS), a través de un esfuerzo interinstitucional que involucra a los ministerios de Agricultura y Medio Ambiente, y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
El objetivo fundamental del nuevo servicio es proteger los suelos agrícolas del país, asegurando su uso sostenible, para que mantengan su productividad sin poner en riesgo la conservación de las cuencas hidrográficas.
El acuerdo fue suscrito entre Luis Ramón Rodríguez, de Agricultura; Bautista Rojas Gómez, de Medio Ambiente, y Olgo Fernández, director del INDRHI.
El primer acápite establece que mediante el presente convenio las partes acuerdan establecer el Servicio Nacional de Conservación de Suelos (SNCS).
Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente proveer asistencia en la elaboración y provisión de los instrumentos técnicos y normativos, así como en la ejecución de actividades que sean realizadas como parte del nuevo servicio y sean de su competencia.
El documento, leído por el ministro Rodríguez, establece además que el INDRHI apoyará en la coordinación con los actores involucrados en el uso del agua para riego agrícola, promoviendo la adopción y aplicación de técnicas dirigidas a mejorar el uso del agua en la agricultura.
También, que el Ministerio de Agricultura será la institución responsable de instalar y coordinar el Servicio Nacional de Conservación de Suelos como parte de las acciones que ejecuta, a través del Viceministerio de Extensión y Capacitación Agropecuaria.
En la actividad, realizada en el Salón de Conferencias del Ministerio de Agricultura, también participaron los viceministros Luis Yanguela, Leandro Mercedes, Ismael Cruz, e Inés, y el Asesor Agrícola del Poder Ejecutivo, Carlos Segura Fóster, entre otros funcionarios.
El presente convenio tendrá una duración indefinida y podrá ser renovado previo intercambio de comunicaciones de las partes dando el consentimiento para ello.
Toda modificación al presente documento se realizará de común acuerdo entre las partes y será establecida en la adenda que regirá a partir de su subscripción explica otro de sus acápites.
Agrega que cualquiera de las partes podrá rescindir su responsabilidad en el acuerdo mediante notificación escrita con 30 días de anticipación y sin que dicha anulación afecte el desarrollo de las acciones previamente acordadas, las cuales continuarán hasta su total conclusión.
El acápite seis explica que el presente convenio no afecta la autonomía de las instituciones firmantes en el ejercicio de sus funciones.