La Junta Monetaria informó que mediante la primera resolución de fecha 14 de febrero de 2013 aprobó la versión definitiva del Reglamento de Subagente Bancario.
El mismo establece un marco regulatorio para las operaciones y prestación de servicios que los bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito y las asociaciones de ahorros y préstamos, podrán realizar a través de determinados establecimientos comerciales, previamente contratados para realizar tales servicios.
A partir de la entrada en vigencia del citado reglamento las entidades de intermediación financiera podrán contratar farmacias, hoteles, centros de servicios de telecomunicación, supermercados, minimercados, colmados, ferreterías, entre otros establecimientos comerciales, para operar como subagentes bancarios.
A través de estos, se podrán ofrecer determinados servicios financieros y operaciones, tales como recibir pagos de préstamos y tarjetas de crédito; envío o recepción de transferencias dentro del territorio nacional; recibir depósitos en efectivo en cuentas de ahorros o corrientes y retiros en efectivo de cuentas de ahorro efectuados por el cliente titular de la cuenta.