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Leyes causan choque por bienes de narcos

Leyes causan choque por bienes de narcos

El conflicto entre la Procuraduría General de la República y la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados obedece esencialmente a la existencia de dos legislaciones que de manera contradictoria facultan a ambas entidades a administrar las propiedades retenidas producto del narcotráfico y lavado de activos.

Se trata del reglamento 19-03 para el funcionamiento de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados, creada por la ley 72-02 del 7 de junio del 2002, y la ley 76-02 que crea el Código Procesal Penal.
En la primera, los legisladores facultaron a la Oficina de Custodia administrar las ocupaciones de las propiedades incautadas, y asimismo en la 76-02 se le otorgó ese derecho a la Procuraduría General de la República.

Conforme a la fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso y el procurador adjunto Germán Daniel Miranda Villalona, el responsable legal de administrar esos bienes es la Procuraduría General de la República, en razón de que la primera legislación quedó prácticamente derogada, a partir de la aprobación del nuevo Código Procesal Penal.

Reynoso manifestó que a partir del año 2004, cuando entró en vigencia el Código Procesal Penal, la custodia de las evidencias y de los bienes incautados es responsabilidad del Ministerio Público.

“Fue una decisión que el legislador tomó en contexto de la razonabilidad y en virtud de que los secuestros, decomisos y ocupación de evidencias están estrictamente vinculados a cuestiones procesales que son puestas en movimiento por el Ministerio Público”, precisó la funcionaria.

Además sostuvo que los artículos 186, 278 y 289 del Código Procesal Penal Dominicano, las resoluciones 1493 y 1490 del 11 de noviembre del 2005 del procurador general de la República y la Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen de forma clara y sin lugar a interpretación que la custodia de los bienes es responsabilidad del Ministerio Público.
La opinión es compartida por el titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, Germán Daniel Miranda Villalona, quien dijo que “el Ministerio Público es el órgano del Estado responsable de la custodia y manejo de los bienes incautados por mandato expreso de las leyes, decretos y resoluciones vigentes y que el procurador general de la República es el responsable del cumplimiento de las mismas”.

Señaló que tomando en cuenta dichas normativas fue creada la Unidad de Custodia y Administración de Bienes Incautados del Ministerio Público, la cual tiene bajo su custodia bienes correspondientes a un total de 45 casos, con trescientos diecisiete inmuebles, de los cuales 82 permanecen bajo custodia del Comité de Antilavado de Activos y su antigua Oficina de Administración, por lo que no han podido culminar el proceso de inventario de dichos bienes.

Guerrero
Al respecto, el director de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Laureano Guerrero, dijo al ser entrevistado recientemente por El Nacional, que se trata de un asunto que tendrá que resolver el Tribunal Constitucional.

Informó que pronto someterá un recurso por ante el Tribunal Constitucional, para que decida cuál es la entidad que le corresponde administrar de los bienes incautados.