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Mandato de la Constitución

Mandato de la Constitución

En su artículo dos, respecto a la soberanía popular, la Constitución dice que ésta  reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes

En mi entrega para el suplemento Semana, que la dirección de El Nacional tuviera a bien publicarme el domingo 14 de octubre, ponderaba sobre la instauración de una especie de Régimen Parlamentario en República Dominicana, argumentado que bien leída, escudriñada, analizada y aplicada la Constitución, este sistema o forma de gobierno es favorecido por nuestra Carta Magna o Ley de Leyes, como también es bien llamada la Constitución de República Dominicana. Veamos pues, nuestra Constitución:

Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.
Artículo 2.- Soberanía Popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establece esta Constitución y las leyes.
Artículo 3.- Inviolabilidad de la Soberanía y principio de no intervención. La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución…
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
Del Poder Legislativo:
Artículo 76.- Composición del Congreso. El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.
Artículo 80.- Atribuciones. Son atribuciones exclusivas del Senado:
1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1. La declaración de culpabilidad deja a la persona destituida de su cargo, y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el termino de 10 años. La persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar a ser acusada y juzgada por ante los tribunales ordinarios, con arreglo a la ley. Esta decisión se adoptará con el voto de las dos terceras partes de la matrícula.
Artículo 83.- Atribuciones. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1) Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación solo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del presidente y el vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.
Como podemos ver ningunos de estos articulados o cualesquier otro contraviene lo que pudiera ser un Régimen Parlamentario, por el contrario, lo favorece.
De todos modos, lo fundamental es que sea Régimen Parlamentario, Régimen Presidencialista, Democracia Parlamentaria, Democracia Liberal o Democracia Representativa, los dominicanos todos, gobernantes y gobernados demos fiel cumplimiento a nuestras leyes y la Constitución. Que le quitemos la razón a aquellos que hablan de que en el país vivimos en una “arrabalización institucional” que tenemos un “régimen de no consecuencia” una “cultura de violación o no cumplimiento de la ley”.

El autor es periodista.

El Nacional

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