La decisión judicial que rebasa el marco de las pretensiones de las partes, es nula. Además de que nuestro ordenamiento procesal penal no le reconoce semejante derecho al juez, se trata de una infracción al debido proceso, ya que priva al justiciable de hacer valer su derecho a ser oído en torno a la concesión otorgada al margen de debates y en violación a los principios de contradicción y oralidad.
Resulta que ninguno de los imputados por el expresidente Hipólito Mejía por la comisión del delito de difamación, solicitó que se declarara sin objeto o sin efecto la acusación. Ambos le pidieron al Pleno de la SCJ no a su presidente- que la declarase inadmisible. Las propias Salas Reunidas de nuestro más alto tribunal judicial han coincidido con la mejor doctrina en cuanto a que la congruencia es el principio procesal que confina el poder discrecional del juez: Es la exigencia que obliga a establecer una correlación entre las pretensiones de las partes y la sentencia, y veda a los jueces pronunciarse fuera de los puntos o cuestiones que no fueron sometidos al debate.
Al declarar la acusación sin objeto y sin efecto, el doctor Germán Mejía invadió los dominios potestativos del Pleno, falló extra petita, violó los principios de contradicción y oralidad en audiencia, y peor todavía, vulneró el derecho de defensa que el artículo 69.4 de la Constitución le reconoce no solo al exmandatario, sino también a cualquier persona que persiga la tutela judicial de sus derechos e intereses legítimos.