Opinión

Más sobre rendición de cuentas

<P>Más sobre rendición de cuentas</P>

En nuestra Constitución, el artículo 114 afirma taxativamente que es responsabilidad del presidente de la República rendir cuentas anualmente ante el Congreso Nacional de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior.

   Como se puede apreciar, y resaltando que el artículo 128, también de la Constitución, establece en el numeral 2, literal a, que “en su condición de jefe de Estado tiene la facultad de nombrar a los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento”, pues entonces lo más lógico es que también dichos funcionarios rindan cuentas, sin motivo de enojo y mucho menos de pretender burlarse de nuestras leyes.

  Esto significa que, al igual que el presidente, todos los funcionarios, ya sean electos por el voto popular o designados por decreto, están en la obligación de rendir cuentas y, además, como si fuera poco, a presentar su Declaración Jurada de Bienes, para de esa manera darle cumplimiento a la Ley 82-79 que obliga a los funcionarios públicos a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante un notario de su patrimonio antes y después de haber ocupado una función pública.

     De lo que se trata entonces no es de una acción voluntaria, eso de rendir cuentas en la Administración Pública, sino, muy por el contrario, de una acción obligatoria llamada a garantizar el manejo correcto de los fondos públicos.

   En caso de negarse, pues definitivamente que se estaría autoincriminando con ese comportamiento odioso y repudiable; como efectivamente se auto-incriminan todos aquellos que se resisten a ser observados y analizados por la ciudadanía dentro del marco estrictamente constitucional.

   Tanto la firme conducta ética como la responsabilidad social del nuevo gobernante lo obligan a tomar la decisión de identificar, elaborar, establecer, apoyar, promover y desarrollar políticas públicas y prácticas administrativas en la dirección de garantizar y ampliar el nivel de credibilidad de la ciudadanía en el gobierno y sus funcionarios.

   La terquedad por parte de algunos funcionarios, de negarse a presentar en el plazo establecido por Ley sus declaraciones juradas de bienes, constituye la manzana de la discordia que se interpone entre las relaciones que siempre ha de existir entre gobierno y sociedad.

   Esa resistencia, con toda claridad muy malintencionada, proporciona un impacto negativo dentro de un escenario compuesto por actores y receptores inteligentes, los cuales coinciden en señalar que tan torpe resistencia sólo termina favoreciendo al fenómeno de la corrupción administrativa. En consecuencia, la Rendición de Cuentas dentro de la Administración Pública ha de convertirse en un elemento imprescindible para la aplicación de políticas transparentes.

El Nacional

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