La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha convertido en cadalso jurídico y moral contra la República que se habilita cada vez que cualquier mandadero se le ocurre intentar manchar el buen nombre del gentilicio nacional, por lo que se aplaude la solicitud del Gobierno para que esa instancia no convoque más audiencias para abordar conflictos referidos a la nacionalidad dominicana.
En los archivos de esa Comisión reposan decenas de documentos con suficiente fundamento legal aportados por el Estado dominicano como respuesta a superfluas querellas sobre supuesta negación de ciudadanía a hijos de extranjeros indocumentados, pero aun así el tribunal acoge como bueno y válido temeridades procesales que hacen fronteras con la necedad.
Las autoridades dominicanas han demostrado una y otra vez que aquí se respetan los derechos humanos, pero faltaba proclamar que el principio de soberanía nacional es inalienable e intransferible, por lo que su interpretación, vigencia y aplicación no están sujetos a designios supranacionales.
La Constitución nacional es clara y categórica al establecer que son dominicanas las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente… Es claro que, conforme a ese estatuto sustantivo, los hijos de indocumentados de cualquier nacionalidad no ostentan la nacionalidad dominicana, sino la de sus padres.
Miles de mujeres embarazadas cruzan la frontera para dar a luz en maternidades dominicanas y una cantidad mayor de indocumentadas residentes aquí también alumbran en hospitales públicos, sin que sus vástagos adquieran de manera automática la nacionalidad dominicana, aunque en ambas situaciones es deber del Estado proveer a madres e hijos la asistencia pública necesaria.
Un principio jurídico elemental señala que una situación ilegal no genera legalidad alguna, por lo que el constituyente, al estimar los alcances y requisitos para considerar que una persona ostenta la nacionalidad dominicana, ha impuesto justo equilibrio entre el Jus Solis (territorio) y el Jus Sanguis (sangre), al establecer que son dominicanos los hijos de padre o madre dominicanos y los de residentes legales.
Es claro que la persecución de que es objeto el gentilicio dominicano ante la CIDH es promovida por mentadas organizaciones no gubernamentales, la mayoría de las cuales hablan y entienden en otro idioma o porque accionan a control remoto operados desde grandes metrópolis que no entienden la realidad de dos naciones que operan en una misma isla.
Por razones de legalidad y dignidad, el Gobierno no debe aceptar que a la República se le someta a tan frecuentes ultrajes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque no hay derecho ni razón para sentar al Estado dominicano en el banquillo de los acusados y porque basta de tanto abuso.